3. Otras disposiciones. . (2021/83-10)
Orden de 17 de abril de 2021, por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Córdoba y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 4 de mayo de 2021
página 59
e) Ordenar, en su ámbito, la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y
Tesoreros de Administración Local, velando por la ética, el decoro y dignidad profesionales
y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria
en el orden colegial; redactar y aprobar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen
Interior, disposiciones de desarrollo de las normas deontológicas y reglamentos de
funcionamiento, sin perjuicio de su visado por el correspondiente Consejo, cuando
procediera.
f) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los
colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión u otros
análogos.
g) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todas las personas
colegiadas.
h) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
i) Intervenir previa solicitud, en vía de conciliación o mediación, en las cuestiones que,
por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
j) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional
de los colegiados y las Corporaciones en que presten sus servicios.
k) Establecer normas orientativas sobre actividades profesionales.
l) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias
que afecten a la profesión, así como las decisiones adoptadas por los órganos colegiales
en materia de su competencia.
m) Coordinar la actuación de los Colegiados que lo integran.
n) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados,
por su ética y dignidad profesional.
ñ) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido
para hacerlo, así como en los órganos de selección y provisión de los puesto de trabajo
reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
o) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio
y en concordancia con las que establezcan el Consejo General Nacional de Colegios y el
Consejo Andaluz.
p) Ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Andalucía o
las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.
q) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan,
el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales
colegiados; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de autoridades
y cargos en relación con las materias propias de las funciones que ejerzan.
r) Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados.
s) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de
los colegiados.
Artículo 4. Ventanilla única.
La Organización Colegial dispondrá de una página web para que, a través de la
ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, quienes integran la profesión puedan, a través
de un único punto, por vía electrónica, a distancia y de forma gratuita, realizar todos los
trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Territorial
respectivo, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191251
Artículo 3. Ámbito territorial del COSITAL Córdoba. Sede. Domicilio.
El ámbito territorial se extiende a toda la provincia de Córdoba. La sede del Colegio
radica en el municipio de la provincia de Córdoba donde esté la Presidencia del Colegio y
su domicilio será el del Ayuntamiento correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 83 - Martes, 4 de mayo de 2021
página 59
e) Ordenar, en su ámbito, la actividad profesional de los Secretarios, Interventores y
Tesoreros de Administración Local, velando por la ética, el decoro y dignidad profesionales
y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria
en el orden colegial; redactar y aprobar sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen
Interior, disposiciones de desarrollo de las normas deontológicas y reglamentos de
funcionamiento, sin perjuicio de su visado por el correspondiente Consejo, cuando
procediera.
f) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los
colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión u otros
análogos.
g) Mantener y estrechar la unión, compañerismo y armonía entre todas las personas
colegiadas.
h) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
i) Intervenir previa solicitud, en vía de conciliación o mediación, en las cuestiones que,
por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
j) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional
de los colegiados y las Corporaciones en que presten sus servicios.
k) Establecer normas orientativas sobre actividades profesionales.
l) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las disposiciones legales y estatutarias
que afecten a la profesión, así como las decisiones adoptadas por los órganos colegiales
en materia de su competencia.
m) Coordinar la actuación de los Colegiados que lo integran.
n) Velar por el exacto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados,
por su ética y dignidad profesional.
ñ) Participar en los órganos consultivos de la Administración cuando sea requerido
para hacerlo, así como en los órganos de selección y provisión de los puesto de trabajo
reservados a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional.
o) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión, sin perjuicio
y en concordancia con las que establezcan el Consejo General Nacional de Colegios y el
Consejo Andaluz.
p) Ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Andalucía o
las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.
q) Impulsar, a través de publicaciones, conferencias y cuantos medios procedan,
el estudio del derecho y técnicas de administración que afecten a los profesionales
colegiados; así como colaborar, cuando sean requeridos, en la formación de autoridades
y cargos en relación con las materias propias de las funciones que ejerzan.
r) Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados.
s) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de
los colegiados.
Artículo 4. Ventanilla única.
La Organización Colegial dispondrá de una página web para que, a través de la
ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a
las actividades de servicios y su ejercicio, quienes integran la profesión puedan, a través
de un único punto, por vía electrónica, a distancia y de forma gratuita, realizar todos los
trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio Territorial
respectivo, presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, conocer el estado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191251
Artículo 3. Ámbito territorial del COSITAL Córdoba. Sede. Domicilio.
El ámbito territorial se extiende a toda la provincia de Córdoba. La sede del Colegio
radica en el municipio de la provincia de Córdoba donde esté la Presidencia del Colegio y
su domicilio será el del Ayuntamiento correspondiente.