Disposiciones generales. . (2021/539-1)
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.
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Extraordinario núm. 39 - Martes, 4 de mayo de 2021

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Por consiguiente, la colaboración y cooperación económica con las entidades
locales autónomas andaluzas es una de las líneas de actuación prioritarias de la Junta
de Andalucía desde hace décadas, siempre con el objetivo de contribuir a mejorar su
situación económico-financiera, de forma que dispongan de recursos suficientes con los
que atender una mejor prestación de servicios a sus habitantes.
Para poder desarrollar las competencias asignadas a este tipo de entidades, el
artículo 130 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, regula los recursos financieros de las
entidades locales autónomas. Dentro de este marco normativo, por la Ley 3/2020, de
28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año
2021, se ha modificado recientemente el citado artículo, en el sentido de añadir una nueva
forma de colaboración financiera con este tipo de entidades, mediante su integración
en el Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía que corresponde anualmente al municipio del que dependan,
en un importe proporcional al que represente su población con respecto al municipio, y
siempre que la entidad local autónoma haya ejercido sus competencias en el ejercicio
inmediato anterior.
No obstante lo anterior, con este nuevo recurso financiero, en su configuración actual,
no se satisfacen las necesidades financieras de las mismas, debido a que el reparto
establecido no las considera como entidades independientes como los municipios, sino
que se les asigna únicamente la parte proporcional que corresponde al municipio del que
dependan, en función de su población. Teniendo en cuenta esto, y siendo conscientes
de las importantes necesidades financieras que se presentan en estas entidades en la
actual situación económico-social, se ha estimado conveniente en este preciso momento
desarrollar esta línea de subvenciones que permitirá aportar una ayuda económica
fundamental a estas entidades, con la finalidad de que puedan acometer de forma
adecuada el desarrollo de sus actuales competencias y la prestación de sus servicios
públicos.
En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto
98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, establece en su artículo 1
que compete al Consejero el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas
a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución
y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en
materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía. Por su parte el
artículo 14, apartado 2, letra g), determina que es competencia de la Dirección General
de Administración Local la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria con las
entidades locales en las materias que les sean propias.
La instrumentación de esta colaboración a través de la tipología de subvenciones de
concesión directa que se contemplan en la presente norma, dada la naturaleza jurídicopública de los sujetos intervinientes y, fundamentalmente, la extraordinaria y urgente
necesidad subyacente en el logro de la satisfacción del interés público que constituye su
objeto, está dotada de cobertura jurídica por la normativa básica. Así la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.b), dispone que podrán
concederse de forma directa las subvenciones «cuyo otorgamiento o cuantía venga
impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento
de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa». Por su
parte, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
mencionada Ley, dotado también del carácter de legislación básica, establece para este
tipo de subvenciones en su artículo 66.1 que «las subvenciones de concesión directa cuyo
otorgamiento o cuantía viene impuesto a la Administración por una norma de rango legal,
se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración
correspondiente».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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