Disposiciones generales. . (2021/539-1)
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 39 - Martes, 4 de mayo de 2021
página
También y como no podía ser de otra forma, el Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, admite tal posibilidad en el segundo párrafo in fine de
su artículo 120.1; todo lo cual ofrece marco jurídico suficiente para establecer un régimen
normativo especial con el que el presente Decreto-ley regula esta línea de subvenciones.
Por ello, las subvenciones que se regulan en el mismo se regirán por su propio articulado,
resultándoles de aplicación supletoria la normativa general sobre subvenciones públicas.
Para atender estas necesidades, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía del presente ejercicio se ha contemplado un crédito de 2.500.000,00 euros, que
supone un claro exponente del avance de la participación de la administración autonómica
en la financiación de este tipo de entidades, con el fin último de que desarrollen el ejercicio
de sus competencias con mayor margen y un menoscabo inferior de la autonomía política
y de la potestad de auto-organización del municipio al que pertenecen.
A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales
autónomas han sido clasificadas atendiendo a su población, en tres grupos, a los que se
les ha aplicado un coeficiente corrector para que el cálculo final de la dotación asignada
a cada una de ellas sea lo más justo y equitativo posible, todo ello dirigido al logro de un
uso más eficiente de los fondos públicos disponibles. Así los grupos son:
a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y
1.999 habitantes.
c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
A cada uno de los grupos se le ha asignado un coeficiente corrector, siendo el
coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo
2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
La dotación particular para cada entidad se ha determinado de la siguiente forma:
a) Se ha multiplicado la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente
asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia.
b) La distribución de los recursos entre las distintas entidades locales autónomas de
Andalucía se ha realizado de forma directamente proporcional a los valores de referencia
obtenidos para cada una de ellas.
Dada la concurrencia de circunstancias de especial interés social en esta línea de
ayudas, no son aplicables en este caso las limitaciones para proponerse el pago que se
establece en el artículo 124.1 y 2 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía,
ni tampoco serán objeto de compensación las subvenciones que se deriven del presente
texto normativo con otras obligaciones que pudieran existir entre la Junta de Andalucía y
las entidades locales autónomas beneficiarias.
Se introduce en el apartado uno de la disposición final primera así como en la
disposición final segunda del presente Decreto-ley, la modificación de los plazos de
presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto-ley 4/2021, de 23
de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario,
como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se
modifican otras disposiciones normativas, y en el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia
de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias
de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones,
Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren
hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de
los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191541
III
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 39 - Martes, 4 de mayo de 2021
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También y como no podía ser de otra forma, el Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, admite tal posibilidad en el segundo párrafo in fine de
su artículo 120.1; todo lo cual ofrece marco jurídico suficiente para establecer un régimen
normativo especial con el que el presente Decreto-ley regula esta línea de subvenciones.
Por ello, las subvenciones que se regulan en el mismo se regirán por su propio articulado,
resultándoles de aplicación supletoria la normativa general sobre subvenciones públicas.
Para atender estas necesidades, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía del presente ejercicio se ha contemplado un crédito de 2.500.000,00 euros, que
supone un claro exponente del avance de la participación de la administración autonómica
en la financiación de este tipo de entidades, con el fin último de que desarrollen el ejercicio
de sus competencias con mayor margen y un menoscabo inferior de la autonomía política
y de la potestad de auto-organización del municipio al que pertenecen.
A efectos del correspondiente reparto del crédito disponible, las entidades locales
autónomas han sido clasificadas atendiendo a su población, en tres grupos, a los que se
les ha aplicado un coeficiente corrector para que el cálculo final de la dotación asignada
a cada una de ellas sea lo más justo y equitativo posible, todo ello dirigido al logro de un
uso más eficiente de los fondos públicos disponibles. Así los grupos son:
a) Grupo 1: Entidades locales autónomas de menos de 1.000 habitantes.
b) Grupo 2: Entidades locales autónomas con población comprendida entre 1.001 y
1.999 habitantes.
c) Grupo 3: Entidades locales autónomas con población de 2.000 o más habitantes.
A cada uno de los grupos se le ha asignado un coeficiente corrector, siendo el
coeficiente 1 el correspondiente al Grupo 3, el coeficiente 1,8 el correspondiente al Grupo
2 y el coeficiente 2,2 el correspondiente al Grupo 1.
La dotación particular para cada entidad se ha determinado de la siguiente forma:
a) Se ha multiplicado la población de cada entidad local autónoma por el coeficiente
asignado al grupo en que esté incluida, obteniéndose un valor de referencia.
b) La distribución de los recursos entre las distintas entidades locales autónomas de
Andalucía se ha realizado de forma directamente proporcional a los valores de referencia
obtenidos para cada una de ellas.
Dada la concurrencia de circunstancias de especial interés social en esta línea de
ayudas, no son aplicables en este caso las limitaciones para proponerse el pago que se
establece en el artículo 124.1 y 2 de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía,
ni tampoco serán objeto de compensación las subvenciones que se deriven del presente
texto normativo con otras obligaciones que pudieran existir entre la Junta de Andalucía y
las entidades locales autónomas beneficiarias.
Se introduce en el apartado uno de la disposición final primera así como en la
disposición final segunda del presente Decreto-ley, la modificación de los plazos de
presentación de las solicitudes de las ayudas reguladas en el Decreto-ley 4/2021, de 23
de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario,
como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se
modifican otras disposiciones normativas, y en el Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo,
por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia
de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias
de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones,
Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren
hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de
los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191541
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