Disposiciones generales. . (2021/539-1)
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 39 - Martes, 4 de mayo de 2021
página
han provocado una fuerte contracción de la demanda de un número amplio de sectores
de actividad.
Por ello, para hacer frente a la situación generada por el coronavirus (COVID-19) en
nuestra Comunidad Autónoma se han adoptado, con carácter extraordinario y urgente,
diversas medidas de carácter económico y social y, además, mediante legislación de
urgencia.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60 establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local,
lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía
local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de
Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para
la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración
de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales,
convencionales y consorciales.
Del mismo modo, la referida norma autonómica, en su artículo 191, determina que las
haciendas locales andaluzas deberán regirse por los principios de suficiencia de recursos
para la prestación de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal,
equidad y solidaridad, siendo estos los principios que constituyen el verdadero fundamento
de la financiación local. En el mismo sentido se pronuncia la Carta Europea de Autonomía
Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.
En consonancia con lo dicho, las entidades locales disponen de capacidad para
regular sus propias finanzas en el marco de la Constitución y las leyes. Esta capacidad
incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación con sus tributos propios y la
autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, así como de los
ingresos de carácter incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de
otras Administraciones.
Por otro lado, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
contempla como forma de descentralización en la gestión municipal, entre otras, la
figura de las entidades locales autónomas. Estas entidades están concebidas como
entidades con personalidad jurídica propia, creadas para el gobierno y administración
de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto
ostentan la titularidad de competencias propias y las que pueden serle transferidas por el
ayuntamiento. De esta forma, las entidades locales autónomas se comportan a efectos
prácticos como pequeños municipios dentro del propio municipio, asumiendo respecto a
sus vecinos la prestación de servicios que ya no serán prestados por el municipio sino
por la entidad local autónoma. Para ello la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a
estas entidades potestades y competencias concretas, regula su organización, personal,
recursos financieros y otros aspectos varios.
Sin embargo, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local, cambió sustancialmente el régimen de las entidades locales
autónomas, esencialmente para reducirlas a figuras desconcentradas sin personalidad.
No obstante lo cual, su disposición transitoria cuarta estableció la pervivencia de las
entidades existentes a su entrada en vigor, de forma que mantendrían su personalidad
jurídica y la condición de entidad local.
Es un hecho notorio que, dentro de la organización territorial en la que se configura
nuestra Comunidad Autónoma, este tipo de entidades siguen ocupando un espacio
singular, facilitando la consecución del objetivo, entre otros, de acercar la actividad
administrativa a la población, dotando así de mayor eficacia a la prestación de los
servicios públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191541
II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 39 - Martes, 4 de mayo de 2021
página
han provocado una fuerte contracción de la demanda de un número amplio de sectores
de actividad.
Por ello, para hacer frente a la situación generada por el coronavirus (COVID-19) en
nuestra Comunidad Autónoma se han adoptado, con carácter extraordinario y urgente,
diversas medidas de carácter económico y social y, además, mediante legislación de
urgencia.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 60 establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local,
lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía
local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de
Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para
la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración
de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales,
convencionales y consorciales.
Del mismo modo, la referida norma autonómica, en su artículo 191, determina que las
haciendas locales andaluzas deberán regirse por los principios de suficiencia de recursos
para la prestación de los servicios que les corresponden, autonomía, responsabilidad fiscal,
equidad y solidaridad, siendo estos los principios que constituyen el verdadero fundamento
de la financiación local. En el mismo sentido se pronuncia la Carta Europea de Autonomía
Local, de 15 de octubre de 1985, ratificada por España el 20 de enero de 1988.
En consonancia con lo dicho, las entidades locales disponen de capacidad para
regular sus propias finanzas en el marco de la Constitución y las leyes. Esta capacidad
incluye las potestades que se fijen por las leyes en relación con sus tributos propios y la
autonomía presupuestaria y de gasto en la aplicación de sus recursos, así como de los
ingresos de carácter incondicionado que perciban procedentes de los presupuestos de
otras Administraciones.
Por otro lado, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
contempla como forma de descentralización en la gestión municipal, entre otras, la
figura de las entidades locales autónomas. Estas entidades están concebidas como
entidades con personalidad jurídica propia, creadas para el gobierno y administración
de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto
ostentan la titularidad de competencias propias y las que pueden serle transferidas por el
ayuntamiento. De esta forma, las entidades locales autónomas se comportan a efectos
prácticos como pequeños municipios dentro del propio municipio, asumiendo respecto a
sus vecinos la prestación de servicios que ya no serán prestados por el municipio sino
por la entidad local autónoma. Para ello la citada Ley 5/2010, de 11 de junio, atribuye a
estas entidades potestades y competencias concretas, regula su organización, personal,
recursos financieros y otros aspectos varios.
Sin embargo, la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local, cambió sustancialmente el régimen de las entidades locales
autónomas, esencialmente para reducirlas a figuras desconcentradas sin personalidad.
No obstante lo cual, su disposición transitoria cuarta estableció la pervivencia de las
entidades existentes a su entrada en vigor, de forma que mantendrían su personalidad
jurídica y la condición de entidad local.
Es un hecho notorio que, dentro de la organización territorial en la que se configura
nuestra Comunidad Autónoma, este tipo de entidades siguen ocupando un espacio
singular, facilitando la consecución del objetivo, entre otros, de acercar la actividad
administrativa a la población, dotando así de mayor eficacia a la prestación de los
servicios públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191541
II