Disposiciones generales. . (2021/539-1)
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y se modifican varios decretos-leyes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 39 - Martes, 4 de mayo de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones
destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de
actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y
se modifican varios decretos-leyes.
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del
número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener
la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada
Comunidad Autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía, la autoridad competente
delegada será quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma o ciudad con
Estatuto de Autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte
el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas
quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas
del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8
de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas que han
sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de enero;
6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Así mismo,
mediante el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, se establecen medidas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre; medidas que han sido prorrogadas mediante el Decreto del
Presidente 12/2021, de 8 de abril y el Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril.
Por último, el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, modifica el Decreto del
Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre.
Así mismo, mediante Orden de la Consejería y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que
se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del COVID-19, se adoptan, con
carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención en Andalucía,
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aplicables a
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las diferentes medidas adoptadas han tenido un impacto directo en los derechos
personales de la ciudadanía y han incidido en el ámbito económico y laboral. En el primer
ámbito, se encuadran medidas como la limitación horaria de determinadas actividades.
En el segundo, el cierre de actividades económicas no esenciales, la reducción de horas
para desarrollarlas y las restricciones de movilidad a nivel nacional e internacional, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191541
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 39 - Martes, 4 de mayo de 2021
página
1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba una línea de subvenciones
destinadas a las Entidades Locales Autónomas Andaluzas para la financiación de
actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias, y
se modifican varios decretos-leyes.
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del
número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener
la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada
Comunidad Autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía, la autoridad competente
delegada será quien ostente la presidencia de la Comunidad Autónoma o ciudad con
Estatuto de Autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte
el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas
quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el
que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre, que extiende la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas
del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma, se dictó el Decreto del Presidente 2/2021, de 8
de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Medidas que han
sido prorrogadas sucesivamente por los Decretos del Presidente 4/2021, de 30 de enero;
6/2021, de 12 de enero; 7/2021, de 25 de febrero y 8/2021, de 4 de marzo. Así mismo,
mediante el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, se establecen medidas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre; medidas que han sido prorrogadas mediante el Decreto del
Presidente 12/2021, de 8 de abril y el Decreto del Presidente 13/2021, de 22 de abril.
Por último, el Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, modifica el Decreto del
Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de
octubre.
Así mismo, mediante Orden de la Consejería y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que
se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía, para la contención del COVID-19, se adoptan, con
carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención en Andalucía,
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), aplicables a
todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las diferentes medidas adoptadas han tenido un impacto directo en los derechos
personales de la ciudadanía y han incidido en el ámbito económico y laboral. En el primer
ámbito, se encuadran medidas como la limitación horaria de determinadas actividades.
En el segundo, el cierre de actividades económicas no esenciales, la reducción de horas
para desarrollarlas y las restricciones de movilidad a nivel nacional e internacional, que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191541
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