Disposiciones generales. . (2021/82-1)
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 18

Diecisiete. El apartado 4 del artículo 106 queda redactado del siguiente modo:
«4. Las cooperativas de segundo o ulterior grado, que cuenten con un número de
personas socias comunes igual o inferior a diez, podrán conferir, siempre que se determine
estatutariamente, su gobierno, gestión y representación a una Administración Única o a
una Administración Solidaria, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011,
de 23 de diciembre.
Asimismo, estas cooperativas, independientemente del número de personas socias
que las integren, podrán establecer en sus estatutos sociales la existencia de un órgano de
intervención, que se ajustará en cuanto a su organización, competencia y funcionamiento
a lo previsto, con carácter general, en el artículo 44 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre,
y en el artículo 41 de este Reglamento.»
Dieciocho. El apartado 1 del artículo 112 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Registro es público y el acceso al mismo, en todo lo que no se encuentre
recogido en la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, y el presente Reglamento, se regirá por
lo previsto en el artículo 13.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el artículo 86 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, y demás disposiciones concordantes.»
Diecinueve. El párrafo b) del apartado 5 del artículo 121 queda redactada del siguiente
modo:
«b) Las resoluciones administrativas de descalificación y de baja de oficio de la sección
de crédito en el Registro de Cooperativas Andaluzas y la prohibición de desarrollar su
actividad, hasta que adquieran firmeza.»

Veintiuno. Se modifica el párrafo e) del apartado 3 y el apartado 5 del artículo 124
quedando el artículo redactado del siguiente modo:
«Artículo 124. Títulos inscribibles.
1. Se inscribirá en el Registro mediante el acta de constitución o, en su caso, la
escritura pública que recoja dicho acto, la constitución de la sociedad cooperativa.
2. Se inscribirán el el Registro mediante certificación del acta que recoja el acuerdo
de la Asamblea General correspondiente o, en su caso, mediante escritura pública que
recoja el citado acuerdo, los siguientes actos:
a) Modificación de los estatutos sociales de la cooperativa, su fusión, escisión,
transmisión o cesión global del activo y pasivo, transformación, disolución, reactivación y
declaración de haber finalizado el proceso liquidatorio y de estar aprobado el balance final.
b) Nombramiento, renovación y cese de los miembros titulares y suplentes del órgano
de administración, de Intervención, del Comité Técnico y de las personas liquidadoras y
auditoras.
Cuando las personas auditoras resulten nombradas por el órgano de administración,
en virtud del 73.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, se estará a lo previsto en el
apartado siguiente.
c) Creación y extinción de secciones de la sociedad cooperativa.
d) Depósito de las cuentas anuales.
e) El acuerdo por el que se altere la forma de administración cuando, en virtud del
artículo 36.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, se prevean, estatutariamente, distintos
modos de organizar la administración y la Asamblea General opte por cualquiera de ellos
distinto al que esté realizando dicha función.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Veinte. Los párrafos j) y m) del artículo 123 quedan redactadas del siguiente modo:
«j) El nombramiento y cese de los miembros del Consejo de sección o la Administración
de sección, cuando ésta sea de crédito.»
«m) La resolución firme de descalificación de la cooperativa y de baja de oficio
de la sección de crédito en el Registro de Cooperativas Andaluzas y la prohibición de
desarrollar su actividad.»