Disposiciones generales. . (2021/82-1)
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 17
Once. El apartado 2 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:
«2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre,
con el fin de canalizar la iniciativa emprendedora de las personas socias, la actividad de las
sociedades cooperativas de impulso empresarial consistirá en la orientación, formación,
tutoría o prestación de servicios a sus socios y socias, pudiendo ser acompañadas estas
actividades de posibles tareas de intermediación entre éstos y las terceras personas a
las que prestan sus servicios, estando dichas tareas siempre vinculadas a un proyecto
empresarial de emprendimiento, bien de forma temporal o con carácter estable, siempre
que dicha actividad esté autorizada expresamente en los Estatutos de la entidad y sin que
puedan constituir parte del objeto de la actividad de la Sociedad Cooperativa.”»
Doce. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 82 queda redactado del siguiente
modo:
«2. A las personas socias de estructura les corresponderá el porcentaje de votos
que estatutariamente se determine, sin que, en ningún caso, pueda superar el treinta por
ciento de los votos sociales, siendo necesario para la adopción de acuerdos en todas
aquellas materias previstas en el artículo 33.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre,
sin perjuicio de la mayoría cualificada exigida en dicho artículo para todos los socios y
socias, el voto favorable de, al menos, los tres quintos de las personas socias usuarias
asistentes, presentes o representadas.»
Trece. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 84 queda redactado del siguiente
modo:
«Dicho fondo, que tendrá carácter irrepartible, salvo en caso de liquidación, conforme
a lo establecido en el artículo 82.1.b) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, para los
fondos sociales voluntarios, se dotará con, al menos, el uno por ciento de los ingresos
derivados de la actividad cooperativizada, hasta alcanzar el cincuenta por ciento del
importe correspondiente a la totalidad de los anticipos societarios percibidos por las
personas socias usuarias en el ejercicio económico inmediato anterior.»
Catorce. Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 91, entre los actuales
párrafos primero y segundo, pasando este último a ser el párrafo tercero. La redacción
del párrafo que se añade es la siguiente:
«Cuando la cantidad reembolsada por la persona que ejercita el derecho de retracto
sea superior a la que le correspondería abonar si accediera como socio o socia común
con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, aquélla podrá repetir contra la
sociedad cooperativa el exceso abonado.»
Dieciséis. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 93 queda redactado del
siguiente modo:
«La tramitación del procedimiento de inscripción se realizará conforme a lo dispuesto,
con carácter general, en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a las disposiciones
sobre el procedimiento administrativo común, y en el Capítulo III del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, relativo al régimen jurídico de los actos y del procedimiento
administrativo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Quince. El apartado 3 del artículo 92 queda redactado del siguiente modo:
«3. Si el socio o socia transmitiera a terceras personas sus derechos sobre la vivienda
o local, sin cumplir lo previsto en los anteriores apartados, se estará a lo dispuesto en
el apartado 5 del artículo anterior respecto de las operaciones con terceras personas,
debiendo entenderse que las referencias realizadas en el citado apartado a la sociedad
cooperativa lo son, en este caso, a la persona socia que incumplió lo dispuesto en el
presente artículo.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 17
Once. El apartado 2 del artículo 81 queda redactado del siguiente modo:
«2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 93.1 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre,
con el fin de canalizar la iniciativa emprendedora de las personas socias, la actividad de las
sociedades cooperativas de impulso empresarial consistirá en la orientación, formación,
tutoría o prestación de servicios a sus socios y socias, pudiendo ser acompañadas estas
actividades de posibles tareas de intermediación entre éstos y las terceras personas a
las que prestan sus servicios, estando dichas tareas siempre vinculadas a un proyecto
empresarial de emprendimiento, bien de forma temporal o con carácter estable, siempre
que dicha actividad esté autorizada expresamente en los Estatutos de la entidad y sin que
puedan constituir parte del objeto de la actividad de la Sociedad Cooperativa.”»
Doce. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 82 queda redactado del siguiente
modo:
«2. A las personas socias de estructura les corresponderá el porcentaje de votos
que estatutariamente se determine, sin que, en ningún caso, pueda superar el treinta por
ciento de los votos sociales, siendo necesario para la adopción de acuerdos en todas
aquellas materias previstas en el artículo 33.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre,
sin perjuicio de la mayoría cualificada exigida en dicho artículo para todos los socios y
socias, el voto favorable de, al menos, los tres quintos de las personas socias usuarias
asistentes, presentes o representadas.»
Trece. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 84 queda redactado del siguiente
modo:
«Dicho fondo, que tendrá carácter irrepartible, salvo en caso de liquidación, conforme
a lo establecido en el artículo 82.1.b) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, para los
fondos sociales voluntarios, se dotará con, al menos, el uno por ciento de los ingresos
derivados de la actividad cooperativizada, hasta alcanzar el cincuenta por ciento del
importe correspondiente a la totalidad de los anticipos societarios percibidos por las
personas socias usuarias en el ejercicio económico inmediato anterior.»
Catorce. Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 91, entre los actuales
párrafos primero y segundo, pasando este último a ser el párrafo tercero. La redacción
del párrafo que se añade es la siguiente:
«Cuando la cantidad reembolsada por la persona que ejercita el derecho de retracto
sea superior a la que le correspondería abonar si accediera como socio o socia común
con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, aquélla podrá repetir contra la
sociedad cooperativa el exceso abonado.»
Dieciséis. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 93 queda redactado del
siguiente modo:
«La tramitación del procedimiento de inscripción se realizará conforme a lo dispuesto,
con carácter general, en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a las disposiciones
sobre el procedimiento administrativo común, y en el Capítulo III del Título IV de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, relativo al régimen jurídico de los actos y del procedimiento
administrativo.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Quince. El apartado 3 del artículo 92 queda redactado del siguiente modo:
«3. Si el socio o socia transmitiera a terceras personas sus derechos sobre la vivienda
o local, sin cumplir lo previsto en los anteriores apartados, se estará a lo dispuesto en
el apartado 5 del artículo anterior respecto de las operaciones con terceras personas,
debiendo entenderse que las referencias realizadas en el citado apartado a la sociedad
cooperativa lo son, en este caso, a la persona socia que incumplió lo dispuesto en el
presente artículo.»