Disposiciones generales. . (2021/82-1)
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 16
La referida comunicación deberán realizarla simultáneamente a la entidad que,
a su vez, contará con un plazo máximo de diez días para trasladarla a la Consejería
competente en materia de política financiera, junto con todas aquellas alegaciones que
estime convenientes para su defensa.»
Seis. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«a) Por los intereses que devenguen sus aportaciones, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 57 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, si bien el interés abonado a la
persona inversora no podrá ser superior a seis puntos por encima del interés legal.»
Siete. El tercer párrafo del apartado 5 del artículo 30 queda redactado del siguiente
modo:
«Para asistir e intervenir en la Asamblea General a través de cualquiera de los medios
indicados en el párrafo anterior, las personas socias podrán disponer, para garantizar su
identificación, de acceso individual a través de contraseña y usuario, que habrán de ser
facilitados de manera confidencial por la sociedad cooperativa.
Asimismo, y con el fin de asegurar también su autenticidad, para el ejercicio del
derecho al voto en este tipo de Asambleas, las personas socias podrán disponer de
firma electrónica avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido, o de firma
electrónica incorporada al documento nacional de identidad, debiendo garantizarse la
reserva de la identidad de las personas firmantes en el caso de que el voto sea secreto, o
hacer uso del sistema desarrollado o implementado por la sociedad cooperativa que del
mismo modo garantice la autenticidad, así como la reserva de identidad de las personas
firmantes en el caso de que el voto sea secreto.»
Ocho. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 31 queda redactado del siguiente
modo:
«En las sociedades cooperativas de menos de cinco miembros bastará con la firma
de uno solo, junto a la de la Presidencia y la Secretaría, salvo en las cooperativas de dos
personas socias que opten por una Administración Solidaria, donde solo será necesaria
la firma de quienes ejerzan la Presidencia y Secretaría.»
Nueve. El tercer párrafo del apartado 5 del artículo 36 queda redactado del siguiente
modo:
«Para asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector a través de cualquiera
de los medios indicados en el párrafo anterior, sus miembros deberán disponer, para
garantizar su identificación, de acceso individual a través de contraseña y usuario, que
habrán de ser facilitados de manera confidencial por la sociedad cooperativa. Asimismo,
para el ejercicio del derecho al voto en este tipo de reuniones, y con el fin de asegurar
también su autenticidad, las personas administradoras podrán disponer, además, de
firma electrónica avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido, o de firma
electrónica incorporada al documento nacional de identidad, debiendo garantizarse la
reserva de la identidad de las personas firmantes en el caso de que el voto sea secreto, o
hacer uso del sistema desarrollado o implementado por la sociedad cooperativa que del
mismo modo garantice la autenticidad, así como la reserva de identidad de las personas
firmantes en el caso de que el voto sea secreto.»
«b) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participen
en la fusión, junto con los correspondientes informes del órgano de intervención, si
existiese este órgano, así como, en su caso, los de las personas auditoras que versarán,
estos últimos, sobre la situación económica y financiera de aquéllas y la previsible de la
sociedad cooperativa resultante; además, se acompañará el balance de fusión previsto en
el apartado 1 del artículo anterior cuando sea distinto al último balance anual aprobado.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Diez. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 62 queda redactada del siguiente
modo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 16
La referida comunicación deberán realizarla simultáneamente a la entidad que,
a su vez, contará con un plazo máximo de diez días para trasladarla a la Consejería
competente en materia de política financiera, junto con todas aquellas alegaciones que
estime convenientes para su defensa.»
Seis. El párrafo a) del apartado 3 del artículo 27 queda redactado del siguiente modo:
«a) Por los intereses que devenguen sus aportaciones, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 57 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, si bien el interés abonado a la
persona inversora no podrá ser superior a seis puntos por encima del interés legal.»
Siete. El tercer párrafo del apartado 5 del artículo 30 queda redactado del siguiente
modo:
«Para asistir e intervenir en la Asamblea General a través de cualquiera de los medios
indicados en el párrafo anterior, las personas socias podrán disponer, para garantizar su
identificación, de acceso individual a través de contraseña y usuario, que habrán de ser
facilitados de manera confidencial por la sociedad cooperativa.
Asimismo, y con el fin de asegurar también su autenticidad, para el ejercicio del
derecho al voto en este tipo de Asambleas, las personas socias podrán disponer de
firma electrónica avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido, o de firma
electrónica incorporada al documento nacional de identidad, debiendo garantizarse la
reserva de la identidad de las personas firmantes en el caso de que el voto sea secreto, o
hacer uso del sistema desarrollado o implementado por la sociedad cooperativa que del
mismo modo garantice la autenticidad, así como la reserva de identidad de las personas
firmantes en el caso de que el voto sea secreto.»
Ocho. El segundo párrafo del apartado 3 del artículo 31 queda redactado del siguiente
modo:
«En las sociedades cooperativas de menos de cinco miembros bastará con la firma
de uno solo, junto a la de la Presidencia y la Secretaría, salvo en las cooperativas de dos
personas socias que opten por una Administración Solidaria, donde solo será necesaria
la firma de quienes ejerzan la Presidencia y Secretaría.»
Nueve. El tercer párrafo del apartado 5 del artículo 36 queda redactado del siguiente
modo:
«Para asistir e intervenir en las reuniones del Consejo Rector a través de cualquiera
de los medios indicados en el párrafo anterior, sus miembros deberán disponer, para
garantizar su identificación, de acceso individual a través de contraseña y usuario, que
habrán de ser facilitados de manera confidencial por la sociedad cooperativa. Asimismo,
para el ejercicio del derecho al voto en este tipo de reuniones, y con el fin de asegurar
también su autenticidad, las personas administradoras podrán disponer, además, de
firma electrónica avanzada, basada en un certificado electrónico reconocido, o de firma
electrónica incorporada al documento nacional de identidad, debiendo garantizarse la
reserva de la identidad de las personas firmantes en el caso de que el voto sea secreto, o
hacer uso del sistema desarrollado o implementado por la sociedad cooperativa que del
mismo modo garantice la autenticidad, así como la reserva de identidad de las personas
firmantes en el caso de que el voto sea secreto.»
«b) Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de las sociedades que participen
en la fusión, junto con los correspondientes informes del órgano de intervención, si
existiese este órgano, así como, en su caso, los de las personas auditoras que versarán,
estos últimos, sobre la situación económica y financiera de aquéllas y la previsible de la
sociedad cooperativa resultante; además, se acompañará el balance de fusión previsto en
el apartado 1 del artículo anterior cuando sea distinto al último balance anual aprobado.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Diez. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 62 queda redactada del siguiente
modo: