Disposiciones generales. . (2021/82-1)
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 19
3. Se inscribirán en el Registro mediante certificación de acta que recoja el acuerdo del
órgano de administración o, en su caso, mediante escritura pública, los siguientes actos:
a) El nombramiento y cese de los cargos electos del Consejo Rector previstos
estatutariamente, cuando se trate de la renovación del mismo y dicha elección
corresponda, en virtud del artículo 39.1 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, a dicho
órgano. En este caso se requerirá para la inscripción, además, la certificación del acta de
la Asamblea General que recoja el acuerdo de elección de dicho órgano, conforme a los
previsto en la letra b) del anterior apartado.
b) Designación, de entre los miembros del Consejo Rector, de las personas Consejeras
Delegadas y miembros de la Comisión Ejecutiva, las facultades permanentes que les
hayan sido conferidas, su sustitución, así como la modificación o revocación de dichas
facultades.
c) El otorgamiento de poderes de gestión y administración con carácter permanente,
su modificación y revocación.
d) El nombramiento y cese de los miembros de la Dirección, a que se refiere el
artículo 47 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, los poderes y facultades conferidos, su
modificación y revocación.
e) Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de sección o la Administración
de sección de la sociedad cooperativa, cuando dicha sección sea de crédito.
f) Nombramiento de las personas auditoras de cuentas, cuando resulten nombrados
por el órgano de administración,en virtud del artículo 73.2 de la Ley 14/2011 de 23 de
diciembre.
g) Inicio de actividad de las secciones de crédito de la sociedad cooperativa.
4. La inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas de la constitución de un
grupo cooperativo se realizará con la aportación del documento contractual constitutivo,
previsto en el artículo 107.3, debiendo estar suscrito por todas las entidades asociadas o,
en su caso, la escritura pública.
Igualmente, la disolución del grupo se inscribirá, previo acuerdo de sus entidades
integrantes, mediante el correspondiente documento de disolución del grupo o, ensu
caso, la escritura púbica que contenga dicho acto.
5. La descalificación de la cooperativa y la baja de oficio de la sección de crédito
en el Registro de Cooperativas Andaluzas y la prohibición de desarrollar su actividad se
inscribirán en el Registro mediante testimonio de la resolución administrativa que así lo
acuerde, una vez que esta adquiera firmeza.
6. También será título inscribible de los actos referidos en este artículo la resolución
administrativa o el testimonio de la resolución judicial correspondiente, en los casos
legalmente previstos.»
«Artículo 130. Tramitación.
1. El Registro remitirá a la persona interesada que hubiera deducido la solicitud, dentro
de los diez días siguientes a la recepción de la misma, una comunicación que incluirá:
a) La fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para
tramitar.
b) El plazo para dictar y notificar la resolución.
c) Efectos de la falta de resolución en plazo.
2. Si el Registro apreciase defectos en la solicitud o la falta en todo o parte de la
documentación preceptiva para el acto registral solicitado, requerirá a la persona interesada
para que en el plazo de diez días subsane aquéllos o aporte ésta, con indicación de que
si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá
dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Veintidós. Se modifican el apartado 2, el párrafo segundo del apartado 3 y el apartado
7 del artículo 130 quedando el artículo redactado del siguiente modo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 19
3. Se inscribirán en el Registro mediante certificación de acta que recoja el acuerdo del
órgano de administración o, en su caso, mediante escritura pública, los siguientes actos:
a) El nombramiento y cese de los cargos electos del Consejo Rector previstos
estatutariamente, cuando se trate de la renovación del mismo y dicha elección
corresponda, en virtud del artículo 39.1 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, a dicho
órgano. En este caso se requerirá para la inscripción, además, la certificación del acta de
la Asamblea General que recoja el acuerdo de elección de dicho órgano, conforme a los
previsto en la letra b) del anterior apartado.
b) Designación, de entre los miembros del Consejo Rector, de las personas Consejeras
Delegadas y miembros de la Comisión Ejecutiva, las facultades permanentes que les
hayan sido conferidas, su sustitución, así como la modificación o revocación de dichas
facultades.
c) El otorgamiento de poderes de gestión y administración con carácter permanente,
su modificación y revocación.
d) El nombramiento y cese de los miembros de la Dirección, a que se refiere el
artículo 47 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, los poderes y facultades conferidos, su
modificación y revocación.
e) Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de sección o la Administración
de sección de la sociedad cooperativa, cuando dicha sección sea de crédito.
f) Nombramiento de las personas auditoras de cuentas, cuando resulten nombrados
por el órgano de administración,en virtud del artículo 73.2 de la Ley 14/2011 de 23 de
diciembre.
g) Inicio de actividad de las secciones de crédito de la sociedad cooperativa.
4. La inscripción en el Registro de Cooperativas Andaluzas de la constitución de un
grupo cooperativo se realizará con la aportación del documento contractual constitutivo,
previsto en el artículo 107.3, debiendo estar suscrito por todas las entidades asociadas o,
en su caso, la escritura pública.
Igualmente, la disolución del grupo se inscribirá, previo acuerdo de sus entidades
integrantes, mediante el correspondiente documento de disolución del grupo o, ensu
caso, la escritura púbica que contenga dicho acto.
5. La descalificación de la cooperativa y la baja de oficio de la sección de crédito
en el Registro de Cooperativas Andaluzas y la prohibición de desarrollar su actividad se
inscribirán en el Registro mediante testimonio de la resolución administrativa que así lo
acuerde, una vez que esta adquiera firmeza.
6. También será título inscribible de los actos referidos en este artículo la resolución
administrativa o el testimonio de la resolución judicial correspondiente, en los casos
legalmente previstos.»
«Artículo 130. Tramitación.
1. El Registro remitirá a la persona interesada que hubiera deducido la solicitud, dentro
de los diez días siguientes a la recepción de la misma, una comunicación que incluirá:
a) La fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para
tramitar.
b) El plazo para dictar y notificar la resolución.
c) Efectos de la falta de resolución en plazo.
2. Si el Registro apreciase defectos en la solicitud o la falta en todo o parte de la
documentación preceptiva para el acto registral solicitado, requerirá a la persona interesada
para que en el plazo de diez días subsane aquéllos o aporte ésta, con indicación de que
si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá
dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Veintidós. Se modifican el apartado 2, el párrafo segundo del apartado 3 y el apartado
7 del artículo 130 quedando el artículo redactado del siguiente modo: