Disposiciones generales. . (2021/82-1)
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 13
Mención aparte, por ir más allá de una simple corrección técnica, merece la
modificación de determinados aspectos del régimen regulador de las cooperativas de
impulso empresarial, cuyo propósito no es otro que el de garantizar un uso legitimo de
esa clase de cooperativas. Por ello se opta por delimitar mas restrictivamente su objeto
social, vinculando su actividad cooperativizada con la prestación de algún servicio que dé
valor añadido a la iniciativa emprendedora de la persona socia usuaria, y por rebajar el
peso del voto de la persona socia de estructura respecto del de aquella.
Independientemente de lo anterior, se aprovecha la presente modificación
reglamentaria para adecuar la regulación procedimental, sobre todo en la parte registral
y sancionadora, al nuevo régimen introducido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no solo
actualizando las referencias legales sino la materia ordenada cuando difiera de la
vigente.
En la elaboración y tramitación de este decreto se han tenido en cuenta los principios
de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, es decir, la presente
iniciativa normativa esta justificada por una razón de interés general, pudiendo identificarse
ésta con el fin último perseguido, que no es otro que, sustancialmente, el de desarrollo
reglamentario de la Ley 5/2018, de 19 de junio, siendo necesario para ello la pertinente
modificación del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, aprobado por el
Decreto 123/2014, de 2 de septiembre.
Igualmente, cumple con el principio de proporcionalidad, al no existir otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las entidades
destinatarias, pues solo cabe desarrollar las medidas previstas en la ley mediante una
norma reglamentaria como ésta.
Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, ya que resulta coherente con
el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco
normativo estable, claro e integrado.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, ya que se ha
posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en
la elaboración mediante la consulta pública previa realizada al amparo del artículo 133.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, durante su tramitación se ha posibilitado
el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos
establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por último, cumple con el principio de eficiencia, al haberse evitado cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionalizado la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9, 44.1 y 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 27 de abril de 2021,
Artículo primero. Modificación del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades
Cooperativas Andaluzas.
La disposición final tercera del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades
Cooperativas Andaluzas, queda redactada del siguiente modo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
DISPONGO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 13
Mención aparte, por ir más allá de una simple corrección técnica, merece la
modificación de determinados aspectos del régimen regulador de las cooperativas de
impulso empresarial, cuyo propósito no es otro que el de garantizar un uso legitimo de
esa clase de cooperativas. Por ello se opta por delimitar mas restrictivamente su objeto
social, vinculando su actividad cooperativizada con la prestación de algún servicio que dé
valor añadido a la iniciativa emprendedora de la persona socia usuaria, y por rebajar el
peso del voto de la persona socia de estructura respecto del de aquella.
Independientemente de lo anterior, se aprovecha la presente modificación
reglamentaria para adecuar la regulación procedimental, sobre todo en la parte registral
y sancionadora, al nuevo régimen introducido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no solo
actualizando las referencias legales sino la materia ordenada cuando difiera de la
vigente.
En la elaboración y tramitación de este decreto se han tenido en cuenta los principios
de buena regulación, establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, la norma respeta los principios de necesidad y eficacia, es decir, la presente
iniciativa normativa esta justificada por una razón de interés general, pudiendo identificarse
ésta con el fin último perseguido, que no es otro que, sustancialmente, el de desarrollo
reglamentario de la Ley 5/2018, de 19 de junio, siendo necesario para ello la pertinente
modificación del Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, aprobado por el
Decreto 123/2014, de 2 de septiembre.
Igualmente, cumple con el principio de proporcionalidad, al no existir otras medidas
menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las entidades
destinatarias, pues solo cabe desarrollar las medidas previstas en la ley mediante una
norma reglamentaria como ésta.
Asimismo, responde al principio de seguridad jurídica, ya que resulta coherente con
el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, generando un marco
normativo estable, claro e integrado.
En su tramitación se ha observado el principio de transparencia, ya que se ha
posibilitado que las potenciales personas destinatarias tengan una participación activa en
la elaboración mediante la consulta pública previa realizada al amparo del artículo 133.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, durante su tramitación se ha posibilitado
el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos
establecidos en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Por último, cumple con el principio de eficiencia, al haberse evitado cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionalizado la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.9, 44.1 y 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de acuerdo con
el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su
reunión del día 27 de abril de 2021,
Artículo primero. Modificación del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades
Cooperativas Andaluzas.
La disposición final tercera del Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades
Cooperativas Andaluzas, queda redactada del siguiente modo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
DISPONGO