Disposiciones generales. . (2021/82-1)
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 25
Treinta y seis. El apartado 1 del artículo 187 queda redactado del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
personas interesadas dispondrán de un plazo de quince días a contar desde el siguiente
a la fecha de notificación del acuerdo de inicio, para aducir cuantas alegaciones o aportar
cuantos documentos u otros elementos de juicio estimen convenientes, así como, en su
caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.»
Treinta y ocho. El artículo 189 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 189. Audiencia a la persona interesada y propuesta de resolución.
1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona instructora resolverá
la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la
formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se
ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas
responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
2. Concluida la instrucción a que hacen referencia los artículos precedentes, se
formulará por la persona instructora propuesta de resolución que deberá ser notificada
a las personas interesadas, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento para
que puedan alegar y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes
en un plazo de quince días.
3. En la propuesta de resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Treinta y siete. El artículo 188 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 188. Prueba.
1. Recibidas las alegaciones, documentos o informaciones a que se refiere el artículo
anterior o transcurrido el plazo también señalado en dicho artículo, el órgano instructor
podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en el
artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De proponer prueba las personas interesadas, ésta podrá declararse improcedente
si por su relación con los hechos no pueda alterar la resolución final a favor del presunto
responsable.
3. La práctica de las pruebas estimadas procedentes se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de los
documentos que las personas interesadas puedan aportar en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento.
4. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo,
organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter
preceptivo.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 120.4 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, los hechos constatados
por personas funcionarias, a las que se reconoce la condición de autoridad, que tengan
asignadas las funciones de inspección y control en materia de cooperativas, y que se
formalicen en actas de inspección, observando los requisitos establecidos en el artículo
181 del presente Reglamento, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en
defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas
interesadas.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 25
Treinta y seis. El apartado 1 del artículo 187 queda redactado del siguiente modo:
«1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
personas interesadas dispondrán de un plazo de quince días a contar desde el siguiente
a la fecha de notificación del acuerdo de inicio, para aducir cuantas alegaciones o aportar
cuantos documentos u otros elementos de juicio estimen convenientes, así como, en su
caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.»
Treinta y ocho. El artículo 189 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 189. Audiencia a la persona interesada y propuesta de resolución.
1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la persona instructora resolverá
la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la
formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se
ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción.
b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción
administrativa.
d) Cuando no exista o no se haya podido identificar a la persona o personas
responsables o bien aparezcan exentos de responsabilidad.
e) Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción.
2. Concluida la instrucción a que hacen referencia los artículos precedentes, se
formulará por la persona instructora propuesta de resolución que deberá ser notificada
a las personas interesadas, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento para
que puedan alegar y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes
en un plazo de quince días.
3. En la propuesta de resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Treinta y siete. El artículo 188 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 188. Prueba.
1. Recibidas las alegaciones, documentos o informaciones a que se refiere el artículo
anterior o transcurrido el plazo también señalado en dicho artículo, el órgano instructor
podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en el
artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. De proponer prueba las personas interesadas, ésta podrá declararse improcedente
si por su relación con los hechos no pueda alterar la resolución final a favor del presunto
responsable.
3. La práctica de las pruebas estimadas procedentes se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de los
documentos que las personas interesadas puedan aportar en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento.
4. Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo,
organismo público o Entidad de derecho público, se entenderá que éste tiene carácter
preceptivo.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 120.4 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, los hechos constatados
por personas funcionarias, a las que se reconoce la condición de autoridad, que tengan
asignadas las funciones de inspección y control en materia de cooperativas, y que se
formalicen en actas de inspección, observando los requisitos establecidos en el artículo
181 del presente Reglamento, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en
defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar las personas
interesadas.»