Disposiciones generales. . (2021/82-1)
Decreto 149/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, y el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, aprobado por dicho decreto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 24
Treinta y cuatro. El artículo 185 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 185. Reconocimiento de responsabilidad.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado
un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se
podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
2. Con arreglo al artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la sanción
tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y
otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda,
el pago voluntario por la persona presuntamente responsable, en cualquier momento
anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo
a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los
daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en ambos
casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente
para resolver el procedimiento aplicará reducciones del veinte por ciento sobre el importe
de la sanción propuesta, siendo éstas acumulables entre sí. Las citadas reducciones,
deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su
efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso
en vía administrativa contra la sanción.»
«Artículo 186. Medidas de carácter provisional.
1. Conforme al artículo 122.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, el órgano
competente para resolver podrá adoptar, en cualquier momento y mediante acuerdo
motivado, las siguientes medidas de carácter provisional para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer:
a) Designar una o más personas con la facultad de convocar la Asamblea General,
establecer su orden del día y presidirla.
b) Acordar el sometimiento de las cuentas de la sociedad cooperativa a informe de
personas expertas e independientes, designando a las que hayan de realizarlo.
c) Suspender el abono de las subvenciones que la sociedad cooperativa tuviese
concedidas o, en su caso, la tramitación de los procedimientos para su concesión cuando
fuesen de su competencia. Asimismo, podrá comunicar la iniciación del procedimiento
sancionador a otros órganos de la Administración que tramiten subvenciones, para que,
en su caso, procedan a la expresada suspensión, que deberá ser puesta en conocimiento
del órgano competente para resolver.
d) Suspender las facultades de los órganos de gobierno y dirección de la cooperativa
respecto a su sección de crédito y nombrar una persona de reconocido prestigio en el
ámbito financiero que las ejercite, cuando se prevea imponer como sanción la señalada
para ese tipo de secciones en el artículo 124.2.c) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre y
en el artículo 170.2.d) de este Reglamento.
2. Las referidas medidas se adoptarán siempre de oficio, una vez iniciado el
procedimiento sancionador, y tendrán un carácter excepcional.
3. La designación de la persona experta, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1,
se realizará oída la Consejería competente en materia de política financiera.
El régimen de dependencia y los principios que rigen la actuación de esta persona
serán los mismos que los previstos en el artículo 192.7 para la persona encargada del
proceso de liquidación de la sección de crédito.
4. Los gastos que se generen como consecuencia de la adopción de las medidas
descritas en el apartado 1, excepto la indicada en su párrafo c), correrán de cuenta de la
sociedad, sin perjuicio de que, en caso de urgencia o necesidad, puedan, para la protección
de los intereses públicos o del interés general, adelantarse por la Administración.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Treinta y cinco. El artículo 186 queda redactado del siguiente modo:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Lunes, 3 de mayo de 2021
página 24
Treinta y cuatro. El artículo 185 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 185. Reconocimiento de responsabilidad.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, iniciado
un procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad, se
podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.
2. Con arreglo al artículo 85.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la sanción
tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y
otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda,
el pago voluntario por la persona presuntamente responsable, en cualquier momento
anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo
a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los
daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
3. De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en ambos
casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente
para resolver el procedimiento aplicará reducciones del veinte por ciento sobre el importe
de la sanción propuesta, siendo éstas acumulables entre sí. Las citadas reducciones,
deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su
efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso
en vía administrativa contra la sanción.»
«Artículo 186. Medidas de carácter provisional.
1. Conforme al artículo 122.2 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, el órgano
competente para resolver podrá adoptar, en cualquier momento y mediante acuerdo
motivado, las siguientes medidas de carácter provisional para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer:
a) Designar una o más personas con la facultad de convocar la Asamblea General,
establecer su orden del día y presidirla.
b) Acordar el sometimiento de las cuentas de la sociedad cooperativa a informe de
personas expertas e independientes, designando a las que hayan de realizarlo.
c) Suspender el abono de las subvenciones que la sociedad cooperativa tuviese
concedidas o, en su caso, la tramitación de los procedimientos para su concesión cuando
fuesen de su competencia. Asimismo, podrá comunicar la iniciación del procedimiento
sancionador a otros órganos de la Administración que tramiten subvenciones, para que,
en su caso, procedan a la expresada suspensión, que deberá ser puesta en conocimiento
del órgano competente para resolver.
d) Suspender las facultades de los órganos de gobierno y dirección de la cooperativa
respecto a su sección de crédito y nombrar una persona de reconocido prestigio en el
ámbito financiero que las ejercite, cuando se prevea imponer como sanción la señalada
para ese tipo de secciones en el artículo 124.2.c) de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre y
en el artículo 170.2.d) de este Reglamento.
2. Las referidas medidas se adoptarán siempre de oficio, una vez iniciado el
procedimiento sancionador, y tendrán un carácter excepcional.
3. La designación de la persona experta, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1,
se realizará oída la Consejería competente en materia de política financiera.
El régimen de dependencia y los principios que rigen la actuación de esta persona
serán los mismos que los previstos en el artículo 192.7 para la persona encargada del
proceso de liquidación de la sección de crédito.
4. Los gastos que se generen como consecuencia de la adopción de las medidas
descritas en el apartado 1, excepto la indicada en su párrafo c), correrán de cuenta de la
sociedad, sin perjuicio de que, en caso de urgencia o necesidad, puedan, para la protección
de los intereses públicos o del interés general, adelantarse por la Administración.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191174
Treinta y cinco. El artículo 186 queda redactado del siguiente modo: