5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/81-34)
Edicto de 16 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Cabra, sobre bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Policía Local pertenecientes a la plantilla de personal funcionario. (PP. 1226/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 311
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Cabra (www.cabra.es), y en el caso de que no exprese la relación de
todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo
de diez días hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía se dictará
resolución, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra
(www.cabra.es) se determinará la composición del Tribunal Calificador del proceso
selectivo y se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no presentaran subsanación, quedarán
definitivamente excluidos de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190492
4. Solicitudes (Modelo Anexo IV).
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en
el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento,
manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y resguardo acreditativo de
haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 25,47 euros,
cantidad que deberá ingresarse en la cuenta corriente de esta Corporación ES73 0237
0210 3091 7197 9412, debiendo consignar el nombre del aspirante, aún cuando sea
impuesto por persona distinta, y en concepto «Examen Policía Local», sin perjuicio de
las bonificaciones y exenciones previstas en la Ordenanza reguladora de la tasa por
derechos de examen del Ayuntamiento de Cabra, que, para este supuesto, el opositor
deberá justificar documentalmente la causa que alegue, junto a su solicitud.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo, deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
4.5. La falta de justificación del pago íntegro del importe de la tasa por derechos de
examen en el plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión definitiva del
aspirante del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 311
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del
Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos y las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del
Ayuntamiento de Cabra (www.cabra.es), y en el caso de que no exprese la relación de
todos los solicitantes, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público
las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo
de diez días hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía se dictará
resolución, aceptando o rechazando las reclamaciones y elevando a definitiva la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Cabra
(www.cabra.es) se determinará la composición del Tribunal Calificador del proceso
selectivo y se señalará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no presentaran subsanación, quedarán
definitivamente excluidos de la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190492
4. Solicitudes (Modelo Anexo IV).
4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en
el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento,
manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o
conforme a lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. A la solicitud deberá acompañarse fotocopia del DNI y resguardo acreditativo de
haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 25,47 euros,
cantidad que deberá ingresarse en la cuenta corriente de esta Corporación ES73 0237
0210 3091 7197 9412, debiendo consignar el nombre del aspirante, aún cuando sea
impuesto por persona distinta, y en concepto «Examen Policía Local», sin perjuicio de
las bonificaciones y exenciones previstas en la Ordenanza reguladora de la tasa por
derechos de examen del Ayuntamiento de Cabra, que, para este supuesto, el opositor
deberá justificar documentalmente la causa que alegue, junto a su solicitud.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo, deberá hacerse dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del
aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención o bonificación del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
4.4. Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado
para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los
documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto, de conformidad con lo establecido
en el art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
4.5. La falta de justificación del pago íntegro del importe de la tasa por derechos de
examen en el plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión definitiva del
aspirante del proceso selectivo.