5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/81-34)
Edicto de 16 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Cabra, sobre bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Policía Local pertenecientes a la plantilla de personal funcionario. (PP. 1226/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 310
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán
exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera
de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de
la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas
penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso
de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), o
Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la
prueba de examen médico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190492
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre
de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso,
promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía
Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de
8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los
Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen
las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción
interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden
de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por
la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el
ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la
Policía Local y Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de
la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003. Y en lo no previsto
en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 310
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que
termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán
exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera
de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de
la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas
penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado
anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso
de ingreso en el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA), o
Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la
prueba de examen médico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190492
2. Legislación aplicable.
Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre
de Coordinación de las Policías Locales, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso,
promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía
Local, Decreto 66/2008, de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 201/2003, de
8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los
Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen
las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción
interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, Orden
de 31 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 22 de diciembre de 2003, por
la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el
ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la
Policía Local y Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se modifica el Anexo III de
la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de diciembre de 2003. Y en lo no previsto
en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
Local, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión
de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración
General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración
general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración
Local.