5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/81-34)
Edicto de 16 de abril de 2021, del Ayuntamiento de Cabra, sobre bases de la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de Policía Local pertenecientes a la plantilla de personal funcionario. (PP. 1226/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 312

7. Inicio de convocatoria y celebración de pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que lo requieran se
iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo que a tal efecto se publica
anualmente por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función
Pública de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190492

6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un
Secretario.
Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.
Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.
Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin
voto.
6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación
política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será
siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta
de nadie.
6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o
superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.
6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración
de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos
Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante
el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las
pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.
6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes
podrán promover la recusación en los casos de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubieren realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la misma o equivalente
categoría a la que correspondan las plazas convocadas, en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria de que se trate. Asimismo, unos y otros deberán
abstenerse si hubieran prestado servicios o colaborado durante ese período, de algún
modo, con centros de preparación de opositores en la categoría a la que pertenezcan las
plazas convocadas. En la sesión de constitución del Tribunal Calificador el Secretario/a
solicitará de sus miembros declaración escrita de no hallarse incursos en ninguna de las
citadas circunstancias, dejando constancia en el expediente. Esta declaración deberá ser
también formulada por los/as asesores especialistas, si los hubiere.
6.8. Cuando el procedimiento selectivo así lo aconseje, por razón del número de
aspirantes presentados/as a las pruebas o por otras circunstancias, el Tribunal por medio de
su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros/as
trabajadores/as municipales para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, bajo
la dirección del citado Tribunal. Cuando lo considere conveniente el Tribunal podrá recabar,
para todas o algunas de las pruebas, la colaboración de asesores/as técnicos expertos/as
en la materia de que se trate, que intervendrán con voz, pero sin voto, debiendo limitarse al
ejercicio de su especialidad técnica.
6.9. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.