Disposiciones generales. . (2021/81-5)
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 104

2.º U
 na vocalía en representación del área de Servicios Sociales del Ayuntamiento
de la capital de la provincia.
3.º Una vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios de la
provincia con población superior a veinte mil habitantes.
4.º Una vocalía en representación de los Ayuntamientos de municipios de la
provincia con población inferior a veinte mil habitantes.
f) Seis vocalías por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad
y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de ámbito provincial, de las que
tres serán elegidas entre las entidades representadas en el CERMI Andalucía, y otras tres
de acuerdo con el procedimiento de convocatoria pública efectuada a través de orden de
la persona titular de la Consejería, descrito en el artículo 9.3.h).
g) Dos vocalías por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía y
a nivel estatal.
h) Dos vocalías por las organizaciones empresariales que tengan la consideración
de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a nivel
estatal.
i) Hasta un máximo de cuatro vocalías en representación de los Consejos Locales de
personas con discapacidad existentes.
j) Dos personas asesoras expertas que serán designadas y actuarán del mismo modo
que el artículo 10 dispone para el Consejo Andaluz.
2. Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, la persona titular de la Dirección del Centro
de Valoración y Orientación de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con
competencia en materia de servicios sociales.
3. Serán funciones del Pleno de los Consejos Provinciales las establecidas en los
párrafos a), b) y c) del artículo 12 referidas a sus respectivos ámbitos de actuación.
Sección 2ª. De la Comisión Permanente de los Consejos Provinciales
Artículo 17. Composición y funciones.
La Comisión Permanente de los Consejos Provinciales de Atención a las Personas
con Discapacidad estará compuesta por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que será ejercida por la Vicepresidencia 2.ª del Pleno.
b) Seis vocalías elegidas entre las del Pleno por los designados para representar a los
distintos sectores, con la siguiente distribución:
1.º Dos por las Administraciones Públicas.
2.º Tres por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad.
3.º Una por los Consejos Locales de personas con discapacidad.
2. Ejercerá la secretaría, con voz y sin voto, el del Pleno.
3. Las funciones de la Comisión serán las establecidas en el artículo 14.
Capítulo IV

Artículo 18. Reglamento de Funcionamiento Interno.
1. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con
Discapacidad y sus correspondientes órganos se regirán por su propio Reglamento
de Funcionamiento Interno, por las normas básicas del Estado, las establecidas en la
Ley 9/2007, de 22 de octubre y las que se dicten en su desarrollo.
2. Las previsiones establecidas para el Consejo Andaluz de Atención a las Personas
con Discapacidad se aplicarán con carácter supletorio en lo no previsto para los Consejos
Provinciales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Del funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atención a las
Personas con Discapacidad