Disposiciones generales. . (2021/81-5)
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 105
Artículo 19. Reuniones de los Plenos.
1. Los Plenos del Consejo Andaluz y el de los Consejos Provinciales de Atención a las
Personas con Discapacidad se reunirán en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y,
en sesión extraordinaria, cuando la persona titular de la presidencia lo estime justificado o
a instancia razonada de la mayoría de las vocalías del Consejo.
2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por las Presidencias, al menos, con una
semana de antelación. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con cuarenta y
ocho horas de antelación. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del día.
3. Las sesiones podrán celebrarse, si así lo acuerdan mayoritariamente los Plenos de
los Consejos, por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. La documentación necesaria para la deliberación deberá remitirse a las personas
que integren los Consejos, salvo que no sea posible, a través de medios electrónicos,
con una antelación mínima de siete días a la celebración de la sesión, reduciéndose a
veinticuatro en el supuesto de las sesiones extraordinarias; siempre que sea posible,
junto con el envío de la documentación se comunicarán las condiciones en las que se
va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén
disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. Además de la previsión recogida en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los Plenos de los Consejos quedarán válidamente constituidos en primera
convocatoria cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la presidencia
y la secretaría o quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de las vocalías. En segunda
convocatoria, será suficiente con la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la
secretaría o quienes les sustituyan y, al menos, una cuarta parte de las vocalías.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates
la persona titular de la presidencia mediante voto de calidad.
7. Las personas titulares de las secretarias, o persona que le sustituya, levantarán acta
en la que deberán constar las personas asistentes, el orden del día, las circunstancias
de tiempo y lugar de la sesión, así como si ésta ha tenido lugar de forma presencial
o por medios electrónicos, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos
adoptados, el sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención y los votos
particulares formulados que se presenten por escrito en la misma sesión, la transcripción
de las intervenciones y las resoluciones adoptadas durante la sesión por la persona titular
de la presidencia relativas al orden y moderación de los debates. Las actas del Consejo
Andaluz serán publicadas en el portal de la Junta de Andalucía.
8. Podrá asistir a las reuniones de los Plenos, con voz pero sin voto, y previo
llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de persona asesora experta,
cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa de la presidencia o a
petición de alguno de los grupos de trabajo.
Artículo 21. De los Grupos de Trabajo.
1. Los Plenos del Consejo Andaluz y los Provinciales podrán acordar, cuando lo
estimen necesario y por mayoría de votos emitidos, la creación de grupos de trabajo para
el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia,
que estarán integrados por personas miembros del Consejo y por personas expertas en
las materias que vayan a ser objeto de estudio.
2. Los grupos de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Pleno
para su aprobación o, en su caso, a la Comisión Permanente para su estudio y análisis y
elevación al Pleno.
3. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto, finalidad,
composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
Artículo 20. Reuniones de las Comisiones Permanentes.
La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al año, con carácter previo a
las sesiones ordinarias del Pleno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 105
Artículo 19. Reuniones de los Plenos.
1. Los Plenos del Consejo Andaluz y el de los Consejos Provinciales de Atención a las
Personas con Discapacidad se reunirán en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y,
en sesión extraordinaria, cuando la persona titular de la presidencia lo estime justificado o
a instancia razonada de la mayoría de las vocalías del Consejo.
2. Las sesiones ordinarias serán convocadas por las Presidencias, al menos, con una
semana de antelación. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse con cuarenta y
ocho horas de antelación. La convocatoria incluirá necesariamente el orden del día.
3. Las sesiones podrán celebrarse, si así lo acuerdan mayoritariamente los Plenos de
los Consejos, por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. La documentación necesaria para la deliberación deberá remitirse a las personas
que integren los Consejos, salvo que no sea posible, a través de medios electrónicos,
con una antelación mínima de siete días a la celebración de la sesión, reduciéndose a
veinticuatro en el supuesto de las sesiones extraordinarias; siempre que sea posible,
junto con el envío de la documentación se comunicarán las condiciones en las que se
va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén
disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
5. Además de la previsión recogida en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los Plenos de los Consejos quedarán válidamente constituidos en primera
convocatoria cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la presidencia
y la secretaría o quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de las vocalías. En segunda
convocatoria, será suficiente con la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la
secretaría o quienes les sustituyan y, al menos, una cuarta parte de las vocalías.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates
la persona titular de la presidencia mediante voto de calidad.
7. Las personas titulares de las secretarias, o persona que le sustituya, levantarán acta
en la que deberán constar las personas asistentes, el orden del día, las circunstancias
de tiempo y lugar de la sesión, así como si ésta ha tenido lugar de forma presencial
o por medios electrónicos, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos
adoptados, el sentido y la motivación del voto emitido o de la abstención y los votos
particulares formulados que se presenten por escrito en la misma sesión, la transcripción
de las intervenciones y las resoluciones adoptadas durante la sesión por la persona titular
de la presidencia relativas al orden y moderación de los debates. Las actas del Consejo
Andaluz serán publicadas en el portal de la Junta de Andalucía.
8. Podrá asistir a las reuniones de los Plenos, con voz pero sin voto, y previo
llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de persona asesora experta,
cualquier persona que se considere de interés al efecto, a iniciativa de la presidencia o a
petición de alguno de los grupos de trabajo.
Artículo 21. De los Grupos de Trabajo.
1. Los Plenos del Consejo Andaluz y los Provinciales podrán acordar, cuando lo
estimen necesario y por mayoría de votos emitidos, la creación de grupos de trabajo para
el estudio y análisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia,
que estarán integrados por personas miembros del Consejo y por personas expertas en
las materias que vayan a ser objeto de estudio.
2. Los grupos de trabajo elaborarán informes o propuestas que elevarán al Pleno
para su aprobación o, en su caso, a la Comisión Permanente para su estudio y análisis y
elevación al Pleno.
3. En el correspondiente acuerdo de creación, el Pleno determinará el objeto, finalidad,
composición y funcionamiento de cada grupo de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
Artículo 20. Reuniones de las Comisiones Permanentes.
La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al año, con carácter previo a
las sesiones ordinarias del Pleno.