Disposiciones generales. . (2021/81-5)
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 106

Capítulo V
De los Consejos Locales de Atención a las Personas con Discapacidad
Artículo 22. Régimen.
Los Consejos Locales de Atención a las Personas con Discapacidad, como órganos
sectoriales de participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales,
se regirán por sus normas específicas y podrán coordinar su funcionamiento con el de los
Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
Disposición adicional primera. Constitución de los Consejos.
Los Consejos de Atención a las Personas con Discapacidad que se regulan en este decreto
se constituirán en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.
Disposición adicional segunda. Derechos por asistencia.
La pertenencia a los órganos de participación recogidos en el presente decreto no
generará derecho a retribución o indemnización alguna.
Disposición adicional tercera. Provisión de medios.
1. La provisión de los medios personales y materiales para el correcto funcionamiento
de los Consejos de Atención a las Personas con Discapacidad será con cargo a las
dotaciones presupuestarias de la Consejería con competencia en materia de Discapacidad
sin que ello suponga ampliación de plantilla.
2. También se facilitarán los medios telemáticos para posibilitar la conexión por
videoconferencia de sus miembros que no pudieran asistir físicamente a las sesiones
plenarias convocadas, así como los medios necesarios para garantizar la comunicación
de las personas con limitaciones en la comunicación.
Disposición transitoria única. Funcionamiento Consejos actuales.
Hasta tanto se produzca la constitución de los consejos regulados en este decreto,
seguirán en funcionamiento de forma transitoria los Consejos creados al amparo del
Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos
Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Decreto 301/2000, de 13 de junio.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Políticas
Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución
de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía».
Sevilla, 27 de abril de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

00191135

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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