Disposiciones generales. . (2021/81-5)
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 103
a) Dos vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Una vocalía en representación de las Administraciones Locales.
c) Dos vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
que representan a la discapacidad.
d) Una vocalía en representación de las organizaciones sindicales designada por los
sindicatos más representativos.
e) Una vocalía en representación de las organizaciones empresariales, designada por
la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y a nivel estatal.
f) Una vocalía en representación de las Universidades Públicas de Andalucía.
3. Actuará como titular de la secretaría de la Comisión Permanente, la persona que
ocupe dicho cargo en el Pleno del Consejo.
4. El nombramiento de las vocalías que integran la Comisión Permanente se realizará
por la persona titular de la presidencia del Consejo a propuesta del Pleno.
Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz.
Serán funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Atención a las
Personas con Discapacidad:
a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidos por el Pleno.
c) Presentar y proponer al Pleno el programa y la memoria anual de actividades.
d) Elaborar informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y
programas que afecten a las personas con discapacidad.
e) Coordinar las funciones de los grupos de trabajo que pudieran crearse.
Capítulo III
De los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad
Artículo 15. Organización.
Los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad funcionarán
en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 16. Composición y funciones.
1. El Pleno de cada Consejo Provincial, cuya composición atenderá al principio de
representación equilibrada de mujeres y hombres, estará integrado por la Presidencia,
dos Vicepresidencias y un máximo de veintiuna vocalías, dos personas asesoras expertas
y la Secretaría, designadas de la siguiente manera:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Delegación Territorial
o Provincial de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales.
b) La Vicepresidencia Primera, que será elegida por y entre las vocalías que no
representen a las Administraciones Públicas.
c) La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría
General de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con competencia en
materia de servicios sociales.
d) Cuatro vocalías de las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en
materia de Empleo, Salud, Educación y Urbanismo.
e) Cuatro vocalías por las Entidades Locales:
1.º Una vocalía en representación del área de Servicios Sociales de la Diputación
Provincial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
Sección 1.ª Del Pleno del Consejo Provincial
BOJA
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 103
a) Dos vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Una vocalía en representación de las Administraciones Locales.
c) Dos vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
que representan a la discapacidad.
d) Una vocalía en representación de las organizaciones sindicales designada por los
sindicatos más representativos.
e) Una vocalía en representación de las organizaciones empresariales, designada por
la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y a nivel estatal.
f) Una vocalía en representación de las Universidades Públicas de Andalucía.
3. Actuará como titular de la secretaría de la Comisión Permanente, la persona que
ocupe dicho cargo en el Pleno del Consejo.
4. El nombramiento de las vocalías que integran la Comisión Permanente se realizará
por la persona titular de la presidencia del Consejo a propuesta del Pleno.
Artículo 14. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz.
Serán funciones de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Atención a las
Personas con Discapacidad:
a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidos por el Pleno.
c) Presentar y proponer al Pleno el programa y la memoria anual de actividades.
d) Elaborar informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y
programas que afecten a las personas con discapacidad.
e) Coordinar las funciones de los grupos de trabajo que pudieran crearse.
Capítulo III
De los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad
Artículo 15. Organización.
Los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad funcionarán
en Pleno y en Comisión Permanente.
Artículo 16. Composición y funciones.
1. El Pleno de cada Consejo Provincial, cuya composición atenderá al principio de
representación equilibrada de mujeres y hombres, estará integrado por la Presidencia,
dos Vicepresidencias y un máximo de veintiuna vocalías, dos personas asesoras expertas
y la Secretaría, designadas de la siguiente manera:
a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Delegación Territorial
o Provincial de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales.
b) La Vicepresidencia Primera, que será elegida por y entre las vocalías que no
representen a las Administraciones Públicas.
c) La Vicepresidencia Segunda, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría
General de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería con competencia en
materia de servicios sociales.
d) Cuatro vocalías de las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en
materia de Empleo, Salud, Educación y Urbanismo.
e) Cuatro vocalías por las Entidades Locales:
1.º Una vocalía en representación del área de Servicios Sociales de la Diputación
Provincial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
Sección 1.ª Del Pleno del Consejo Provincial