Disposiciones generales. . (2021/81-5)
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
página 102

7. Dicho cese determinará el nombramiento como vocal de la persona que proponga la
entidad representada por la vocalía cesante, en la forma prevista en el presente artículo,
por el período que reste hasta la finalización del mandato.
Artículo 10. De las Personas asesoras expertas.
El Consejo contará con dos personas asesoras expertas, una designada por la
Presidencia del Pleno y otra designada a propuesta de la representación del movimiento
asociativo al que se alude en los párrafos d) y e) del artículo 9.1, entre personas de reconocido
prestigio y trayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus
familias, que participarán con voz y sin voto en las sesiones del Consejo.
Artículo 11. De la Secretaría.
1. Ejercerá la Secretaría del Pleno del Consejo Andaluz de Atención a las Personas
con Discapacidad una persona funcionaria de carrera adscrita al órgano directivo central
competente en materia de discapacidad, con nivel mínimo de Jefatura de Servicio, que será
nombrada por la presidencia del Consejo por un periodo de cuatro años. La Presidencia
designará a una persona funcionaria de carrera con los mismos requisitos para sustituir a
la titular de la secretaría en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Son funciones de la secretaría, de acuerdo con el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre:
a) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo, con voz pero sin voto.
b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar
las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y
adopción de acuerdos son respetadas.
c) Convocar las sesiones del Consejo por orden de la presidencia, así como las
citaciones a las personas integrantes del mismo.
d) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes del Consejo con los
órganos del mismo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Certificar las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de titular de la Secretaría.
Artículo 12. Funciones del Pleno.
Serán funciones del Pleno:
a) Planificar las actuaciones del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con
Discapacidad.
b) Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo, así como la
memoria anual de ejecución del mismo.
c) Estudiar y aprobar las propuestas que elabore la Comisión Permanente.
d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz y de los
Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.

Artículo 13. Composición de la Comisión Permanente.
1. La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con
Discapacidad es el órgano ejecutivo del Consejo, encargado de garantizar la ejecución de
los acuerdos adoptados por el Pleno, así como de realizar los demás asuntos de trámite,
preparación o estudio que se le encomienden.
2. La Comisión Permanente estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia 2.ª
y las siguientes vocalías elegidas de entre las que conforman el Pleno:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sección 2.ª De la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Atención a las Personas
con Discapacidad