Disposiciones generales. . (2021/81-5)
Decreto 150/2021, de 27 de abril, por el que se regulan el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atención a las Personas con Discapacidad.
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Número 81 - Viernes, 30 de abril de 2021
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c) Participar en la elaboración de informes en los términos que, en cada caso, el
Pleno acuerde.
d) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular y los motivos que lo
justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
3. Corresponde a la Presidencia del Pleno del Consejo Andaluz de Atención a las
Personas con Discapacidad el nombramiento de las Vocalías, previa designación conforme
a los siguientes criterios:
a) Las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía serán
designadas por las personas titulares de las respectivas Consejerías.
b) Las vocalías en representación de las Diputaciones Provinciales y de los municipios
de Andalucía serán designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter
autonómico de mayor implantación en Andalucía.
c) Las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
que representen los intereses de las personas con discapacidad, integradas en el CERMI
Andalucía, serán designadas por esta plataforma de representación y defensa de la
ciudadanía andaluza con discapacidad.
d) Las vocalías en representación de las organizaciones sindicales serán designadas
por los sindicatos más representativos.
e) La vocalía en representación de las organizaciones empresariales será designada
por la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
f) La vocalía en representación de las Universidades Públicas de Andalucía será
designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
g) La vocalía en representación de las asociaciones de las personas consumidoras
y usuarias será designada por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de
Andalucía.
h) Las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
que representen los intereses de las personas con discapacidad, que no pertenezcan a la
Plataforma CERMI Andalucía, o cuya implantación sea inferior al ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; la vocalía en representación de las entidades gestoras de centros
concertados de atención a personas con discapacidad; y la vocalía en representación de
las fundaciones tutelares, se elegirán de acuerdo con un procedimiento de convocatoria
pública efectuada a través de orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de servicios sociales, conforme a los principios de publicidad, transparencia y
concurrencia. La valoración de las solicitudes se ajustará, entre otros, a los criterios de
implantación, afiliación y atención prestada.
4. Por cada vocalía se designará a una persona titular y una persona suplente para
los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
5. El mandato de las vocalías, para el Consejo andaluz y para los consejos provinciales,
será de cuatro años renovables por una sola vez, por el mismo procedimiento tramitado
para la designación original, a partir de la fecha de su nombramiento.
6. El cese de la condición de titular de la vocalía se realizará por la Presidencia del
Pleno del Consejo, cuando concurran las causas que se determinen en el reglamento
interno de organización y funcionamiento del Consejo y, en todo caso, por las siguientes
causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designadas.
c) A petición de la entidad o institución a la que represente y mediante acuerdo de la
persona titular de la presidencia del Consejo.
d) Por fallecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 101
c) Participar en la elaboración de informes en los términos que, en cada caso, el
Pleno acuerde.
d) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular y los motivos que lo
justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.
3. Corresponde a la Presidencia del Pleno del Consejo Andaluz de Atención a las
Personas con Discapacidad el nombramiento de las Vocalías, previa designación conforme
a los siguientes criterios:
a) Las vocalías en representación de la Administración de la Junta de Andalucía serán
designadas por las personas titulares de las respectivas Consejerías.
b) Las vocalías en representación de las Diputaciones Provinciales y de los municipios
de Andalucía serán designadas por la asociación de municipios y provincias de carácter
autonómico de mayor implantación en Andalucía.
c) Las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
que representen los intereses de las personas con discapacidad, integradas en el CERMI
Andalucía, serán designadas por esta plataforma de representación y defensa de la
ciudadanía andaluza con discapacidad.
d) Las vocalías en representación de las organizaciones sindicales serán designadas
por los sindicatos más representativos.
e) La vocalía en representación de las organizaciones empresariales será designada
por la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
f) La vocalía en representación de las Universidades Públicas de Andalucía será
designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
g) La vocalía en representación de las asociaciones de las personas consumidoras
y usuarias será designada por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de
Andalucía.
h) Las vocalías en representación de las organizaciones del movimiento asociativo
que representen los intereses de las personas con discapacidad, que no pertenezcan a la
Plataforma CERMI Andalucía, o cuya implantación sea inferior al ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía; la vocalía en representación de las entidades gestoras de centros
concertados de atención a personas con discapacidad; y la vocalía en representación de
las fundaciones tutelares, se elegirán de acuerdo con un procedimiento de convocatoria
pública efectuada a través de orden de la persona titular de la Consejería competente en
materia de servicios sociales, conforme a los principios de publicidad, transparencia y
concurrencia. La valoración de las solicitudes se ajustará, entre otros, a los criterios de
implantación, afiliación y atención prestada.
4. Por cada vocalía se designará a una persona titular y una persona suplente para
los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
5. El mandato de las vocalías, para el Consejo andaluz y para los consejos provinciales,
será de cuatro años renovables por una sola vez, por el mismo procedimiento tramitado
para la designación original, a partir de la fecha de su nombramiento.
6. El cese de la condición de titular de la vocalía se realizará por la Presidencia del
Pleno del Consejo, cuando concurran las causas que se determinen en el reglamento
interno de organización y funcionamiento del Consejo y, en todo caso, por las siguientes
causas:
a) Renuncia.
b) Pérdida de la condición en virtud de la cual fueron designadas.
c) A petición de la entidad o institución a la que represente y mediante acuerdo de la
persona titular de la presidencia del Consejo.
d) Por fallecimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191135
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