3. Otras disposiciones. . (2021/80-22)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se determina la organización y funcionamiento del SAS en materia de seguridad interior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 677
6. Planificación de la seguridad interior del SAS.
6.1. Plan de Seguridad Interior del SAS.
a) Por el CSISTIC-SAS se aprobará una Plan de Seguridad Interior contra riesgos
intencionales del ámbito del SAS.
b) El Plan será elevado al Comité a propuesta de la Unidad de Seguridad Interior del
SAS y comprenderá, como mínimo, lo establecido para estos Planes en el artículo 17.3.b)
del Decreto 171/2020 de 3 de octubre.
c) El Plan tendrá una Vigencia máxima de cuatro años, aunque deberá ser sometido
a revisión, de forma acreditada, por la Unidad de Seguridad interior del SAS a la mitad de
su vigencia.
d) Una vez aprobado el Plan, será remitido a la Secretaria General competente en
materia de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía. También se le dará cuenta de las
revisiones que experimente el mismo.
d) El Plan de Seguridad Interior del SAS ante riesgos intencionales será considerado
como un documento de difusión limitada, al que solo tendrán acceso las personas que
por sus funciones y responsabilidades tengan necesidad de conocerlo en su integridad
y previa declaración de compromiso de confidencialidad al respecto. La «necesidad de
conocer» a estos efectos, deberá ser acreditada por el responsable de seguridad interior
del SAS.
6.2. Plan de Seguridad Interior de las Instituciones
a) Por el CSISTIC-SAS se aprobará una Plan de Seguridad Interior contra riesgos
intencionales en el ámbito de cada una de las Instituciones del SAS.
b) El Plan será elevado por el CSISTIC de la Institución, a propuesta del responsable
de seguridad interior de la misma y comprenderá, como mínimo, lo establecido para estos
Planes en el artículo 17.3.d) del Decreto 171/2020, de 3 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190829
6. El análisis de riesgos en los activos de su ámbito cuando sea necesario.
7. Investigar, analizar, comunicar y escalar adecuadamente y proponer una respuesta
lo más precoz posible a los incidentes de seguridad interior ocurridos en los activos de
su ámbito. Velar por la ejecución de los planes y/o medidas seguridad en respuesta a los
incidentes.
8. En coordinación con el responsable de seguridad TIC de la Institución, Impulsar
la formación del personal en materia de Seguridad interior, Ciberseguridad y seguridad
integral.
9. Coordinación efectiva con el Punto Coordinador de Seguridad Interior de la
Delegación territorial Consejería de Salud y Familia y con la Unidad Provincial de
Seguridad Interior de su provincia.
10. Y todas aquellas que se le asignen en la materia.
El CSISTIC-SAS, a propuesta del responsable de seguridad interior del SAS, podrá
designar a una de las personas responsables de seguridad interior de las Instituciones,
como responsable de dos o más instituciones en el ámbito territorial de la provincia donde
desempeña su labor, adoptando el carácter de responsable de seguridad interior en el
ámbito territorial para el que sea designado.
Sus funciones y responsabilidades serán las establecidas en este apartado, para
todas las Instituciones de su ámbito territorial y dependerá funcionalmente, a todos los
efectos, del responsable de seguridad interior del SAS.
Al menos, deberá existir un responsable de seguridad interior de las Instituciones del
SAS por cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma, que será designado
como «Punto coordinador de Seguridad interior» del SAS para su ámbito, en el sentido de
lo previsto en el artículo 13 del Decreto 171/2020, de 3 de octubre.
Esta designación será realizada por el CSISTIC-SAS, a propuesta del responsable
de seguridad interior del SAS, de entre los responsables de seguridad interior de las
Instituciones que conforman un Área de Salud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 677
6. Planificación de la seguridad interior del SAS.
6.1. Plan de Seguridad Interior del SAS.
a) Por el CSISTIC-SAS se aprobará una Plan de Seguridad Interior contra riesgos
intencionales del ámbito del SAS.
b) El Plan será elevado al Comité a propuesta de la Unidad de Seguridad Interior del
SAS y comprenderá, como mínimo, lo establecido para estos Planes en el artículo 17.3.b)
del Decreto 171/2020 de 3 de octubre.
c) El Plan tendrá una Vigencia máxima de cuatro años, aunque deberá ser sometido
a revisión, de forma acreditada, por la Unidad de Seguridad interior del SAS a la mitad de
su vigencia.
d) Una vez aprobado el Plan, será remitido a la Secretaria General competente en
materia de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía. También se le dará cuenta de las
revisiones que experimente el mismo.
d) El Plan de Seguridad Interior del SAS ante riesgos intencionales será considerado
como un documento de difusión limitada, al que solo tendrán acceso las personas que
por sus funciones y responsabilidades tengan necesidad de conocerlo en su integridad
y previa declaración de compromiso de confidencialidad al respecto. La «necesidad de
conocer» a estos efectos, deberá ser acreditada por el responsable de seguridad interior
del SAS.
6.2. Plan de Seguridad Interior de las Instituciones
a) Por el CSISTIC-SAS se aprobará una Plan de Seguridad Interior contra riesgos
intencionales en el ámbito de cada una de las Instituciones del SAS.
b) El Plan será elevado por el CSISTIC de la Institución, a propuesta del responsable
de seguridad interior de la misma y comprenderá, como mínimo, lo establecido para estos
Planes en el artículo 17.3.d) del Decreto 171/2020, de 3 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190829
6. El análisis de riesgos en los activos de su ámbito cuando sea necesario.
7. Investigar, analizar, comunicar y escalar adecuadamente y proponer una respuesta
lo más precoz posible a los incidentes de seguridad interior ocurridos en los activos de
su ámbito. Velar por la ejecución de los planes y/o medidas seguridad en respuesta a los
incidentes.
8. En coordinación con el responsable de seguridad TIC de la Institución, Impulsar
la formación del personal en materia de Seguridad interior, Ciberseguridad y seguridad
integral.
9. Coordinación efectiva con el Punto Coordinador de Seguridad Interior de la
Delegación territorial Consejería de Salud y Familia y con la Unidad Provincial de
Seguridad Interior de su provincia.
10. Y todas aquellas que se le asignen en la materia.
El CSISTIC-SAS, a propuesta del responsable de seguridad interior del SAS, podrá
designar a una de las personas responsables de seguridad interior de las Instituciones,
como responsable de dos o más instituciones en el ámbito territorial de la provincia donde
desempeña su labor, adoptando el carácter de responsable de seguridad interior en el
ámbito territorial para el que sea designado.
Sus funciones y responsabilidades serán las establecidas en este apartado, para
todas las Instituciones de su ámbito territorial y dependerá funcionalmente, a todos los
efectos, del responsable de seguridad interior del SAS.
Al menos, deberá existir un responsable de seguridad interior de las Instituciones del
SAS por cada una de las Áreas de Salud de la Comunidad Autónoma, que será designado
como «Punto coordinador de Seguridad interior» del SAS para su ámbito, en el sentido de
lo previsto en el artículo 13 del Decreto 171/2020, de 3 de octubre.
Esta designación será realizada por el CSISTIC-SAS, a propuesta del responsable
de seguridad interior del SAS, de entre los responsables de seguridad interior de las
Instituciones que conforman un Área de Salud.