3. Otras disposiciones. . (2021/80-22)
Resolución de 19 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se determina la organización y funcionamiento del SAS en materia de seguridad interior.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 673
Sobre estos fundamentos y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69
de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación con el Decreto
105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y con el Decreto 595/2019, de 19 de
noviembre, por el que se dispone el nombramiento del Director Gerente del SAS,
R ES U ELVO
1. Fines y objeto.
La presente resolución tiene como finalidad la aplicación en el Servicio Andaluz de
Salud (en adelante SAS) de la política de seguridad interior establecida por el Decreto
171/2020, de 13 de octubre, para la administración de la Junta de Andalucía, basada en la
prevención y reacción ante daños intencionadamente provocados por agentes externos,
personal propio o personas usuarias contra sus propias personas usuarias, su personal,
sus activos y la continuidad y funcionamiento de los servicios que presta.
Para ello, la presente resolución tiene por objeto:
1. La creación de los órganos y unidades específicos con competencias en materia
de Seguridad Interior del SAS, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 171/2020, de 3
de octubre.
2. Establecer, en el marco actual de organización del SAS, las funciones y
responsabilidades en materia de seguridad interior para alcanzar los objetivos establecidos
para la misma.
3. Objetivos, principios y definiciones.
1. La política de seguridad interior aplicada al Servicio Andaluz de Salud tiene como
objetivos:
a) Establecer una planificación estratégica integral para la prevención y actuación
ante daños intencionales.
b) Asegurar el despliegue eficaz de las medidas de prevención de daños intencionales
sobre su personal, sus personas usuarias sus activos físicos y sobre la continuidad de la
prestación de los servicios de salud que tiene asignados, así como la adecuada reacción
cuando estos daños se produzca.
c) Garantizar el cumplimiento de toda la normativa en materia de seguridad interior
que le sea de aplicación.
d) Colaborar con los estamentos responsables en la Junta de Andalucía en materia
de seguridad interior y con las Fuerzas y cuerpos de la Seguridad del Estado a fin de
garantizar la protección de su personal, sus activos y sus personas usuarias.
2. Estos objetivos se desarrollarán bajo la aplicación de los principios de la política de
seguridad interior definidos en el artículo 5 del Decreto 171/2020, de 3 de octubre.
3. A los efectos previstos en esta Resolución, las definiciones han de ser entendidas
en el sentido indicado en el Glosario que se establece en el Anexo I del Decreto 171/2020,
de 3 de octubre, y, además de ello, en las siguientes:
a) Instituciones: comprende a los hospitales; áreas de gestión sanitaria; distritos sanitarios;
centros de transfusión, tejidos y células; así como los órganos dependientes del SAS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190829
2. Ámbito de aplicación.
La política de seguridad interior definida en el Decreto 171/2020 de 3 de octubre y
en las disposiciones para su desarrollo, será de aplicación al Servicio Andaluz de Salud,
tanto a sus Servicios Centrales como en sus diferentes órganos, centros e instituciones
sanitarias desplegadas en el territorio e integradas administrativamente en el mismo.
También será de aplicación a todo su personal y a todas las personas usuarias que
accedan a las mismas.
Esta política de Seguridad se hará extensiva a los Consorcios Sanitarios participados
por el SAS e integrados en el Sistema sanitario Público de Andalucía, en los términos
previstos en la presente resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 80 - Jueves, 29 de abril de 2021
página 673
Sobre estos fundamentos y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 69
de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación con el Decreto
105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y con el Decreto 595/2019, de 19 de
noviembre, por el que se dispone el nombramiento del Director Gerente del SAS,
R ES U ELVO
1. Fines y objeto.
La presente resolución tiene como finalidad la aplicación en el Servicio Andaluz de
Salud (en adelante SAS) de la política de seguridad interior establecida por el Decreto
171/2020, de 13 de octubre, para la administración de la Junta de Andalucía, basada en la
prevención y reacción ante daños intencionadamente provocados por agentes externos,
personal propio o personas usuarias contra sus propias personas usuarias, su personal,
sus activos y la continuidad y funcionamiento de los servicios que presta.
Para ello, la presente resolución tiene por objeto:
1. La creación de los órganos y unidades específicos con competencias en materia
de Seguridad Interior del SAS, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 171/2020, de 3
de octubre.
2. Establecer, en el marco actual de organización del SAS, las funciones y
responsabilidades en materia de seguridad interior para alcanzar los objetivos establecidos
para la misma.
3. Objetivos, principios y definiciones.
1. La política de seguridad interior aplicada al Servicio Andaluz de Salud tiene como
objetivos:
a) Establecer una planificación estratégica integral para la prevención y actuación
ante daños intencionales.
b) Asegurar el despliegue eficaz de las medidas de prevención de daños intencionales
sobre su personal, sus personas usuarias sus activos físicos y sobre la continuidad de la
prestación de los servicios de salud que tiene asignados, así como la adecuada reacción
cuando estos daños se produzca.
c) Garantizar el cumplimiento de toda la normativa en materia de seguridad interior
que le sea de aplicación.
d) Colaborar con los estamentos responsables en la Junta de Andalucía en materia
de seguridad interior y con las Fuerzas y cuerpos de la Seguridad del Estado a fin de
garantizar la protección de su personal, sus activos y sus personas usuarias.
2. Estos objetivos se desarrollarán bajo la aplicación de los principios de la política de
seguridad interior definidos en el artículo 5 del Decreto 171/2020, de 3 de octubre.
3. A los efectos previstos en esta Resolución, las definiciones han de ser entendidas
en el sentido indicado en el Glosario que se establece en el Anexo I del Decreto 171/2020,
de 3 de octubre, y, además de ello, en las siguientes:
a) Instituciones: comprende a los hospitales; áreas de gestión sanitaria; distritos sanitarios;
centros de transfusión, tejidos y células; así como los órganos dependientes del SAS.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190829
2. Ámbito de aplicación.
La política de seguridad interior definida en el Decreto 171/2020 de 3 de octubre y
en las disposiciones para su desarrollo, será de aplicación al Servicio Andaluz de Salud,
tanto a sus Servicios Centrales como en sus diferentes órganos, centros e instituciones
sanitarias desplegadas en el territorio e integradas administrativamente en el mismo.
También será de aplicación a todo su personal y a todas las personas usuarias que
accedan a las mismas.
Esta política de Seguridad se hará extensiva a los Consorcios Sanitarios participados
por el SAS e integrados en el Sistema sanitario Público de Andalucía, en los términos
previstos en la presente resolución.