Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias. . (2021/79-8)
Resolución de 23 de abril de 2021, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de un/a técnico/a de información y atención a la ciudadanía al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 105
interesadas o a su destrucción transcurridos tres meses desde la finalización del proceso
de valoración.
La presentación de una solicitud de participación tendrá la consideración de
declaración responsable sobre el contenido de la misma y del compromiso de tomar
posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Séptima. Procedimiento.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración
hará pública la relación provisional de las personas que han solicitado participar en
el procedimiento de evaluación. Esta relación tendrá carácter definitivo si a juicio de
la comisión no resulta necesario requerir a ningún candidato/a para que subsane su
solicitud. En caso de resultar necesaria la subsanación, la comisión requerirá a las
personas solicitantes para subsanar en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior
a diez días.
La notificación de esta relación, así como la de todas las comunicaciones posteriores
referentes al presente procedimiento, se efectuará mediante publicación en la página web
del Defensor del Pueblo Andaluz
(www.defensordelpuebloandaluz.es)
Para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la
disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones
por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, se estará a lo previsto en el documento de orientación acordado por la Agencia
Española de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la
Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, salvo que en el momento de la publicación los órganos de gobierno
y las administraciones públicas competentes hayan aprobado disposiciones para la
aplicación de la mencionada disposición adicional séptima.
La comisión de valoración establecerá su propio sistema y calendario de trabajo,
y podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas,
para la celebración de entrevistas personales con la comisión que permitan deducir de la
experiencia profesional del candidato/a sus aptitudes para el desempeño de las funciones
del puesto que se pretende cubrir. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear la
realización de una prueba práctica que verse sobre las materias de la convocatoria.
La comisión de valoración, en función de la evaluación de estos extremos, elaborará
una propuesta de aquellas personas que estime más adecuadas para ocupar la plaza,
acompañada de un informe de valoración de cada uno de estos candidatos/as. En ese
momento, la comisión solicitará a las personas que formen parte de esta propuesta que
acrediten documentalmente, en el plazo de 10 días, los requisitos y méritos alegados
para tomar parte en el proceso de valoración, pudiendo descartar a aquel candidato o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190981
Sexta. Comisión de valoración.
La comisión de valoración especializada para el proceso de evaluación y acreditación
de competencias profesionales en las materias indicadas en la base primera será
designada por el Defensor del Pueblo Andaluz, previo informe de la Junta de Coordinación
y Régimen Interior, respetando el criterio de paridad.
Los nombres de las personas que compongan la comisión de valoración y de sus
suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz
(www.defensordelpuebloandaluz.es)
con anterioridad a su primera sesión de trabajo.
La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 105
interesadas o a su destrucción transcurridos tres meses desde la finalización del proceso
de valoración.
La presentación de una solicitud de participación tendrá la consideración de
declaración responsable sobre el contenido de la misma y del compromiso de tomar
posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.
Séptima. Procedimiento.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración
hará pública la relación provisional de las personas que han solicitado participar en
el procedimiento de evaluación. Esta relación tendrá carácter definitivo si a juicio de
la comisión no resulta necesario requerir a ningún candidato/a para que subsane su
solicitud. En caso de resultar necesaria la subsanación, la comisión requerirá a las
personas solicitantes para subsanar en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior
a diez días.
La notificación de esta relación, así como la de todas las comunicaciones posteriores
referentes al presente procedimiento, se efectuará mediante publicación en la página web
del Defensor del Pueblo Andaluz
(www.defensordelpuebloandaluz.es)
Para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la
disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones
por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, se estará a lo previsto en el documento de orientación acordado por la Agencia
Española de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la
Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de
Datos de Andalucía, salvo que en el momento de la publicación los órganos de gobierno
y las administraciones públicas competentes hayan aprobado disposiciones para la
aplicación de la mencionada disposición adicional séptima.
La comisión de valoración establecerá su propio sistema y calendario de trabajo,
y podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas,
para la celebración de entrevistas personales con la comisión que permitan deducir de la
experiencia profesional del candidato/a sus aptitudes para el desempeño de las funciones
del puesto que se pretende cubrir. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear la
realización de una prueba práctica que verse sobre las materias de la convocatoria.
La comisión de valoración, en función de la evaluación de estos extremos, elaborará
una propuesta de aquellas personas que estime más adecuadas para ocupar la plaza,
acompañada de un informe de valoración de cada uno de estos candidatos/as. En ese
momento, la comisión solicitará a las personas que formen parte de esta propuesta que
acrediten documentalmente, en el plazo de 10 días, los requisitos y méritos alegados
para tomar parte en el proceso de valoración, pudiendo descartar a aquel candidato o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190981
Sexta. Comisión de valoración.
La comisión de valoración especializada para el proceso de evaluación y acreditación
de competencias profesionales en las materias indicadas en la base primera será
designada por el Defensor del Pueblo Andaluz, previo informe de la Junta de Coordinación
y Régimen Interior, respetando el criterio de paridad.
Los nombres de las personas que compongan la comisión de valoración y de sus
suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz
(www.defensordelpuebloandaluz.es)
con anterioridad a su primera sesión de trabajo.
La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus
miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.