Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias. . (2021/79-8)
Resolución de 23 de abril de 2021, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de un/a técnico/a de información y atención a la ciudadanía al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 106
candidata que no acredite adecuadamente los requisitos de participación y los méritos
aducidos.
Una vez verificada la documentación, la comisión elevará la propuesta y los informes
de valoración al Defensor del Pueblo Andaluz. La propuesta de la comisión no podrá
contener más de 5 personas. Las personas acreditadas por este procedimiento serán
convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz, quien
libremente y según su criterio podrá decidir, previo informe de la Junta de Coordinación
y Régimen Interior, nombrar discrecionalmente a una de las personas propuestas. Este
nombramiento, de producirse, se publicará en la página web del Defensor del Pueblo
Andaluz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octava. Nombramiento y toma de posesión.
Una vez nombrada la persona que resulte seleccionada, la toma de posesión habrá
de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde que le sea notificada la resolución
de nombramiento efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz. Dentro de dicho plazo
se resolverá su situación funcionarial o laboral para incorporarse en esta institución del
Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación vigente, artículo 34.2
de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículos 27 a 30 de
su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Si no existieran personas candidatas que se consideren idóneas, a juicio de la
comisión de valoración o del Defensor del Pueblo Andaluz, la plaza se declarará desierta,
previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
En caso de resultar necesario efectuar nuevos nombramientos para plazas de técnico/a
de información y atención a la ciudadanía en los dos años siguientes a la fecha de toma de
posesión de la persona que resulte seleccionada, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá,
si lo estima conveniente, nombrar a las personas que habiendo sido propuestas por la
comisión de valoración no hayan sido nombradas en el presente proceso de valoración.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales aportados por las personas candidatas serán tratados por el
Defensor del Pueblo Andaluz para gestionar el proceso selectivo, incorporándolos a la
actividad de tratamiento relativa a la «Provisión de puestos de trabajo y convocatorias de
becas». Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad,
de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo
escrito al Defensor del Pueblo Andaluz, C/ Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla, o a través
de la sede electrónica https://sede-electronica.defensor-and.es/
Información adicional:
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/indiceinventariodeactividadesdetratamiento
Décima. Posibilidad de impugnación.
Las resoluciones de la comisión de valoración y sus actos de trámite, que se estime
hayan producido indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso ante el Defensor
del Pueblo Andaluz en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al
de su publicación.
00190981
Sevilla, 23 de abril de 2021.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de
Tejada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 106
candidata que no acredite adecuadamente los requisitos de participación y los méritos
aducidos.
Una vez verificada la documentación, la comisión elevará la propuesta y los informes
de valoración al Defensor del Pueblo Andaluz. La propuesta de la comisión no podrá
contener más de 5 personas. Las personas acreditadas por este procedimiento serán
convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz, quien
libremente y según su criterio podrá decidir, previo informe de la Junta de Coordinación
y Régimen Interior, nombrar discrecionalmente a una de las personas propuestas. Este
nombramiento, de producirse, se publicará en la página web del Defensor del Pueblo
Andaluz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Octava. Nombramiento y toma de posesión.
Una vez nombrada la persona que resulte seleccionada, la toma de posesión habrá
de efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde que le sea notificada la resolución
de nombramiento efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz. Dentro de dicho plazo
se resolverá su situación funcionarial o laboral para incorporarse en esta institución del
Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación vigente, artículo 34.2
de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículos 27 a 30 de
su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Si no existieran personas candidatas que se consideren idóneas, a juicio de la
comisión de valoración o del Defensor del Pueblo Andaluz, la plaza se declarará desierta,
previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.
En caso de resultar necesario efectuar nuevos nombramientos para plazas de técnico/a
de información y atención a la ciudadanía en los dos años siguientes a la fecha de toma de
posesión de la persona que resulte seleccionada, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá,
si lo estima conveniente, nombrar a las personas que habiendo sido propuestas por la
comisión de valoración no hayan sido nombradas en el presente proceso de valoración.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Los datos personales aportados por las personas candidatas serán tratados por el
Defensor del Pueblo Andaluz para gestionar el proceso selectivo, incorporándolos a la
actividad de tratamiento relativa a la «Provisión de puestos de trabajo y convocatorias de
becas». Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad,
de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas
únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo
escrito al Defensor del Pueblo Andaluz, C/ Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla, o a través
de la sede electrónica https://sede-electronica.defensor-and.es/
Información adicional:
https://www.defensordelpuebloandaluz.es/indiceinventariodeactividadesdetratamiento
Décima. Posibilidad de impugnación.
Las resoluciones de la comisión de valoración y sus actos de trámite, que se estime
hayan producido indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso ante el Defensor
del Pueblo Andaluz en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al
de su publicación.
00190981
Sevilla, 23 de abril de 2021.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de
Tejada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja