Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias. . (2021/79-8)
Resolución de 23 de abril de 2021, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de un/a técnico/a de información y atención a la ciudadanía al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 104

Quinta. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura
como anexo a la presente resolución, se dirigirán al Defensor del Pueblo Andaluz y se
presentarán dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente de la
publicación de esta convocatoria en el BOJA. Las solicitudes serán presentadas en el
registro de esta institución, sito en C/ Reyes Católicos, núm. 21 (41001), de Sevilla, o bien
por vía telemática a la siguiente dirección electrónica:
https://sede-electronica.defensor-and.es/dpa-sede/sedeelectronica.do
o por alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se utilice alguno de los restantes medios establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio remitir un correo electrónico a la
dirección de correo
registro@defensor-and.es
adjuntando al mismo copia en formato electrónico de la solicitud de participación remitida
y, en su caso, del currículum-memoria al que se refiere el párrafo siguiente. La solicitud
de participación, cumplimentada conforme al modelo de declaración anexo, acreditará el
cumplimiento de los requisitos de participación contemplados en la base tercera.
Junto a la solicitud de participación se adjuntará un currículum-memoria, con una
dimensión máxima de 5 páginas (por una sola cara, tamaño DIN A-4), en el que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos que se pretende
hacer valer de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta y cuantas otras circunstancias
se estimen oportunas para concurrir a la plaza. No se presentará ninguna documentación
acreditativa en esta fase del procedimiento.
La persona responsable del Registro del Defensor del Pueblo Andaluz entregará a la
comisión de valoración un dossier de cada candidato/a que haya presentado su solicitud
dentro del plazo conferido, compuesto exclusivamente por la solicitud de participación
y el currículum-memoria. Cualquier otro documento que se presente quedará bajo la
custodia del referido Registro, que procederá a su devolución a instancia de las personas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190981

2.º Carrera administrativa: Trabajos desempeñados con anterioridad en las
administraciones públicas en puestos similares, indicando nivel o categoría
profesional de los puestos desempeñados, así como permanencia en los mismos.
3.º Actividad profesional: Trabajos desempeñados con anterioridad fuera del ámbito
de las administraciones públicas con cometidos análogos a los que se requieren en
la base tercera. Se valorará especialmente la experiencia relacionada con servicios
y recursos públicos en los sectores de la administración pública enumerados en la
letra d) de la base primera.
4.º Cursos de formación en las materias y funciones indicadas en la base primera.
5.º Publicaciones relacionadas con la información y atención a la ciudadanía.
6.º Experiencia de voluntariado en organizaciones no gubernamentales o en el
movimiento asociativo.
7.º Conocimiento de idiomas.
8.º Conocimiento del lenguaje de signos.
En el nombramiento se procurará dar prioridad a las personas que hayan prestado
sus servicios en una administración pública. Asimismo, se tendrá en consideración tener
reconocida la condición de persona con discapacidad en porcentaje igual o superior al 33
por ciento.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de
febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una
política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al
empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.