Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias. . (2021/79-8)
Resolución de 23 de abril de 2021, del Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de un/a técnico/a de información y atención a la ciudadanía al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 79 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página 103

d) Información jurídica y administrativa a las personas interesadas en las distintas
materias del ámbito de competencias del Defensor del Pueblo Andaluz, con preferencia
a lo referido a la cohesión social y a la protección de las personas vulnerables, personas
mayores, personas con discapacidad, igualdad de género, personas migrantes, vivienda,
familia, infancia y adolescencia.
e) Información, orientación y, en su caso, derivación, a los servicios que ofrecen las
distintas administraciones públicas.
f) Participación en foros y reuniones en representación de la institución del Defensor
del Pueblo Andaluz.
g) Elaboración de los documentos, informes, guías que le sean encomendados y, en
su caso, proponer medidas de intervención.
Dicha plaza se encuentra dotada con unas retribuciones básicas del Grupo A2, un
complemento de destino nivel 24 y un complemento específico anual de 18.179,20 euros,
que implica dedicación de carácter exclusiva y con las incompatibilidades consiguientes.
Segunda. Carácter del procedimiento que se convoca.
Mediante la presente resolución se convoca un procedimiento previo de evaluación y
acreditación de la idoneidad de candidaturas. Del proceso de evaluación y acreditación
convocado podrá resultar la designación de una persona para ocupar una plaza de
personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.3 del Estatuto de Personal del
Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002).
Conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora
de esta institución (BOJA núm. 100, de 9 de diciembre de 1983, cuyo texto consolidado,
incluyendo las modificaciones operadas en dicha ley, se encuentra disponible en la página
del Parlamento de Andalucía, en el enlace:
http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=
coleccion&id=3333&cley=9)
y en el art. 27.3 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOJA núms.
124/1985 con las modificaciones derivadas de los acuerdos publicados en los BOJA
34/1988, 27/1997, 111/2002 y 2/2019), la plaza a la que alude la presente resolución es
de libre designación por el Defensor del Pueblo Andaluz y la persona que en su caso sea
designada cesará automáticamente en el momento de la toma de posesión del Defensor
del Pueblo Andaluz.

Cuarta. Méritos.
Las personas que participen en este proceso deberán realizar, en el momento de
la presentación de su solicitud, una declaración responsable del cumplimiento de los
requisitos de participación, así como de los méritos que someten a la valoración de la
comisión señalada en la base sexta. Los requisitos y méritos habrán de ser acreditados
fehacientemente en el momento en que lo requiera la aludida comisión.
Con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes méritos:
1.º Titulaciones académicas adicionales a la que se exige como requisito en la base
tercera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190981

Tercera. Requisitos de las candidaturas.
Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas con título de
doctorado, licenciatura, grado o diplomatura universitaria, preferentemente en derecho,
trabajo social, educación social, relaciones laborales, ciencia del trabajo o psicología, que
acrediten experiencia profesional de al menos tres años en el desempeño de funciones
de análoga naturaleza a la plaza que se convoca a las que se alude en la base primera
de esta resolución.