Disposiciones generales. . (2021/538-1)
Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 38 - Miércoles, 28 de abril de 2021
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El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de
Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria
del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las
atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada, de conformidad con el
artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma,
excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación
de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 10.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión
celebrada el día 27 de abril de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto
Impacto,
DISPONGO
Artículo único. Modificación del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por
el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado
de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
El Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen
medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, se modifica en los
siguientes términos:

Dos. Se modifica la disposición final primera, que queda redactada como sigue:
«Disposición final primera. Efectos.
Lo dispuesto en el presente decreto surtirá efectos desde las 00:00 horas del día
29 de abril de 2021 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191241

Uno. Se modifica la disposición adicional única que queda redactada como sigue:
«1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se permite la movilidad entre todas
las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00:00
del día 29 de abril de 2021 hasta la 00:00 del día 9 de mayo de 2021.
2. No obstante, se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los
500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, comprendidos
en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto, y en todo
caso de aquellos municipios que superen los 1.000 casos de Incidencia Acumulada por
cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para aquellos desplazamientos justificados
por los motivos señalados en el artículo 2, así como para el desarrollo de actividades
cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que
puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la
ganadería y en la seguridad vial y desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas
federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados,
para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas
en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia
deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre
perimetral.»