Disposiciones generales. . (2021/538-1)
Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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Extraordinario núm. 38 - Miércoles, 28 de abril de 2021
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Por otra parte, como consecuencia de la tendencia al alza en la incidencia del COVID-19
de forma desigual en los diferentes territorios, alcanzándose un nivel de riesgo alto por el
impacto en la incidencia derivado del aumento del número de contactos producidos durante
el periodo de Semana Santa, así como la aparición de variantes de mayor transmisión
en la comunidad que se estaba produciendo de forma puntual en determinados brotes,
se consideró necesario prorrogar en toda su extensión las medidas establecidas en el
Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 a las 00:00 horas del
día 23 de abril de 2021, mediante el Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril.
Teniendo en cuenta que la incidencia del COVID-19 se encontraba en una fase
estacionaria, la cifra de incidencia acumulada en los últimos 14 días se situaba en
251 casos por 100.000 habitantes a día 22 de abril de 2021, la tasa en personas mayores
de 64 años de los últimos 14 días había experimentado una tendencia ascendente, el
porcentaje de positividad de pruebas PDIA había sufrido un ascenso continuado y
moderado en las últimas semanas, y los indicadores asistenciales se encontraban en
nivel de riesgo medio para la ocupación de camas para hospitalización por el COVID-19
y en nivel de riesgo alto para ocupación de camas en las UCI, se consideró necesario
y justificado prorrogar en toda su extensión las medidas adoptadas en el Decreto del
Presidente 9/2021, de 18 de marzo, desde las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021
hasta las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021, dictándose al efecto el Decreto del
Presidente 13/2021, de 22 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas
en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre.
En estos momentos, la incidencia del COVID-19 en Andalucía se encuentra en una
fase de descenso moderado de la cuarta ola de la enfermedad. Esta cuarta ola que
comenzó en la semana 12, tras una fase de estabilización después de la tercera ola,
presentó su máxima incidencia de casos diagnosticados en la semana 14 (5-11 de abril),
iniciándose a partir de esa semana una fase de descenso moderado en la que nos
encontramos actualmente. La intensidad de esta cuarta ola de la enfermedad ha sido la
más baja de las que se han producido después de la primera ola de la enfermedad.
Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 27 de abril
de 2021, y a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía que
se sitúan en el 8,24% de personas con pauta completa y en el 21,87% de personas que
tienen al menos una dosis, y teniendo en cuenta que la presión asistencial es del 8,4% en
hospitalización general y del 17,9% en UCI, se acuerda permitir la movilidad entre todas
las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00:00
del día 29 de abril de 2021 hasta la 00:00 del día 9 de mayo de 2021, manteniéndose el
cierre perimetral de la Comunidad Autónoma.
Así mismo, se acuerda mantener la limitación de la circulación de las personas
en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria
que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, como medida específica
de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), y la permanencia de grupos de personas en espacios de uso
público y privado se mantiene condicionada a que no se supere el número máximo de
seis personas, a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los
que se mantiene un máximo de cuatro personas.
Por último, se acuerda restringir la movilidad en los municipios cuando se supere una
incidencia de 500 casos en 14 días, pero únicamente en aquellos municipios que superen
los 5.000 habitantes. En aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes se realizará
una evaluación de riesgo específica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191241
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Por otra parte, como consecuencia de la tendencia al alza en la incidencia del COVID-19
de forma desigual en los diferentes territorios, alcanzándose un nivel de riesgo alto por el
impacto en la incidencia derivado del aumento del número de contactos producidos durante
el periodo de Semana Santa, así como la aparición de variantes de mayor transmisión
en la comunidad que se estaba produciendo de forma puntual en determinados brotes,
se consideró necesario prorrogar en toda su extensión las medidas establecidas en el
Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020,
de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 9 de abril de 2021 a las 00:00 horas del
día 23 de abril de 2021, mediante el Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril.
Teniendo en cuenta que la incidencia del COVID-19 se encontraba en una fase
estacionaria, la cifra de incidencia acumulada en los últimos 14 días se situaba en
251 casos por 100.000 habitantes a día 22 de abril de 2021, la tasa en personas mayores
de 64 años de los últimos 14 días había experimentado una tendencia ascendente, el
porcentaje de positividad de pruebas PDIA había sufrido un ascenso continuado y
moderado en las últimas semanas, y los indicadores asistenciales se encontraban en
nivel de riesgo medio para la ocupación de camas para hospitalización por el COVID-19
y en nivel de riesgo alto para ocupación de camas en las UCI, se consideró necesario
y justificado prorrogar en toda su extensión las medidas adoptadas en el Decreto del
Presidente 9/2021, de 18 de marzo, desde las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021
hasta las 00:00 horas del día 29 de abril de 2021, dictándose al efecto el Decreto del
Presidente 13/2021, de 22 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas
en el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre.
En estos momentos, la incidencia del COVID-19 en Andalucía se encuentra en una
fase de descenso moderado de la cuarta ola de la enfermedad. Esta cuarta ola que
comenzó en la semana 12, tras una fase de estabilización después de la tercera ola,
presentó su máxima incidencia de casos diagnosticados en la semana 14 (5-11 de abril),
iniciándose a partir de esa semana una fase de descenso moderado en la que nos
encontramos actualmente. La intensidad de esta cuarta ola de la enfermedad ha sido la
más baja de las que se han producido después de la primera ola de la enfermedad.
Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 27 de abril
de 2021, y a la vista de la situación actual de las coberturas vacunales de Andalucía que
se sitúan en el 8,24% de personas con pauta completa y en el 21,87% de personas que
tienen al menos una dosis, y teniendo en cuenta que la presión asistencial es del 8,4% en
hospitalización general y del 17,9% en UCI, se acuerda permitir la movilidad entre todas
las provincias comprendidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía desde las 00:00
del día 29 de abril de 2021 hasta la 00:00 del día 9 de mayo de 2021, manteniéndose el
cierre perimetral de la Comunidad Autónoma.
Así mismo, se acuerda mantener la limitación de la circulación de las personas
en horario nocturno en la Comunidad Autónoma de Andalucía en la franja horaria
que transcurre desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas, como medida específica
de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), y la permanencia de grupos de personas en espacios de uso
público y privado se mantiene condicionada a que no se supere el número máximo de
seis personas, a excepción de los espacios cerrados de hostelería y restauración en los
que se mantiene un máximo de cuatro personas.
Por último, se acuerda restringir la movilidad en los municipios cuando se supere una
incidencia de 500 casos en 14 días, pero únicamente en aquellos municipios que superen
los 5.000 habitantes. En aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes se realizará
una evaluación de riesgo específica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191241
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía