Disposiciones generales. . (2021/538-1)
Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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Extraordinario núm. 38 - Miércoles, 28 de abril de 2021
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y el cierre perimetral de los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de
Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.
Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día
15 de enero de 2021, se acordó, ante la grave situación epidemiológica y asistencial
en Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos,
tomar medidas de control poblacional y social para intentar minimizar al máximo el riesgo
de crecimiento desmesurado existente, reduciendo de forma notable la movilidad de
las personas y los contactos entre estas. En virtud de lo expuesto, se acordó implantar
la limitación de la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superaran
los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, así
como limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, dictándose, en orden a
establecer dichas restricciones, el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el
que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.
El pasado día 29 de enero de 2021, ante la situación epidemiológica existente y
reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho
provincias andaluzas se dictó el Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el
que se prorrogan las medidas contenidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de
enero.
Por otra parte, celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto
Impacto el día 10 de febrero de 2021, se acordó mantener las medidas de control
establecidas hasta el momento dictándose el Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de
febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8
de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y se modifica
parcialmente el mismo.
Posteriormente, y a la espera del análisis consolidado de la evolución de los datos
epidemiológicos en el seno del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se
prorrogaron en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente
2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2021 hasta las
00:00 horas del día 5 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 7/2021, de 25 de febrero.
Teniendo en cuenta que la situación epidemiológica y de presión asistencial en la
Comunidad Autónoma de Andalucía tendía a estabilizarse, si bien los niveles continuaban
siendo altos, y reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 3
de marzo de 2021, se mantuvieron las medidas establecidas en el Decreto del Presidente
2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00
horas del día 19 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 8/2021, de 4 de marzo.
Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el pasado día 17 de
marzo de 2021, se dictó el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se
establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando mantener desde las 00:00
horas del día 19 de marzo hasta las 00:00 horas del día 9 de abril el cierre perimetral
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todas las provincias y la limitación de la
circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde
las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención.
Así mismo, se mantiene la restricción perimetral de los municipios con más de 500 casos
de Incidencia Acumulada a 14 días y la aplicación del Nivel de alerta 4 grado 2 si un
municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios
con 1.500 o menos habitantes en los que será necesario una Evaluación de riesgos
específica por parte del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto y se
permiten reuniones de hasta seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior
que se mantendrá el límite de cuatro personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191241
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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y el cierre perimetral de los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de
Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.
Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día
15 de enero de 2021, se acordó, ante la grave situación epidemiológica y asistencial
en Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos,
tomar medidas de control poblacional y social para intentar minimizar al máximo el riesgo
de crecimiento desmesurado existente, reduciendo de forma notable la movilidad de
las personas y los contactos entre estas. En virtud de lo expuesto, se acordó implantar
la limitación de la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superaran
los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, así
como limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, dictándose, en orden a
establecer dichas restricciones, el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el
que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.
El pasado día 29 de enero de 2021, ante la situación epidemiológica existente y
reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho
provincias andaluzas se dictó el Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el
que se prorrogan las medidas contenidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de
enero.
Por otra parte, celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto
Impacto el día 10 de febrero de 2021, se acordó mantener las medidas de control
establecidas hasta el momento dictándose el Decreto del Presidente 6/2021, de 12 de
febrero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto 2/2021, de 8
de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y se modifica
parcialmente el mismo.
Posteriormente, y a la espera del análisis consolidado de la evolución de los datos
epidemiológicos en el seno del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se
prorrogaron en toda su extensión las medidas establecidas en el Decreto del Presidente
2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 27 de febrero de 2021 hasta las
00:00 horas del día 5 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 7/2021, de 25 de febrero.
Teniendo en cuenta que la situación epidemiológica y de presión asistencial en la
Comunidad Autónoma de Andalucía tendía a estabilizarse, si bien los niveles continuaban
siendo altos, y reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 3
de marzo de 2021, se mantuvieron las medidas establecidas en el Decreto del Presidente
2/2021, de 8 de enero, desde las 00:00 horas del día 5 de marzo de 2021 hasta las 00:00
horas del día 19 de marzo de 2021, dictándose el Decreto 8/2021, de 4 de marzo.
Reunido el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el pasado día 17 de
marzo de 2021, se dictó el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se
establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación
del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, acordando mantener desde las 00:00
horas del día 19 de marzo hasta las 00:00 horas del día 9 de abril el cierre perimetral
de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todas las provincias y la limitación de la
circulación de las personas en horario nocturno en la franja horaria que transcurre desde
las 23:00 horas hasta las 6:00 horas, como medida específica de contención y prevención.
Así mismo, se mantiene la restricción perimetral de los municipios con más de 500 casos
de Incidencia Acumulada a 14 días y la aplicación del Nivel de alerta 4 grado 2 si un
municipio supera una incidencia de 1.000 casos a 14 días, salvo en aquellos municipios
con 1.500 o menos habitantes en los que será necesario una Evaluación de riesgos
específica por parte del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto y se
permiten reuniones de hasta seis personas, salvo en hostelería y restauración en interior
que se mantendrá el límite de cuatro personas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191241
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía