Disposiciones generales. . (2021/538-1)
Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 38 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página
1. Disposiciones generales
Presidencia
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del
número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener
la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada
comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente
delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con
Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte
el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas
quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 por
el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada
en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se
considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas
desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de
mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29
de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se establecieron
medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas estas
últimas que se prorrogaron en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de
diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas
del día 12 de diciembre de 2020.
Así mismo, el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, estableció
medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de
2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.
Tras la celebración de la reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto
Impacto el día 2 de enero de 2021, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho
municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras
presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía,
situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión
asistencial en las UCI y la proliferación de casos vinculados a la «cepa británica» del
COVID-19 en Gibraltar, dictándose el Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, de
modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.
Posteriormente, reunido el día 8 de enero de 2021 el Consejo de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto, y ante la situación epidemiológica y asistencial que se evidenciaba
en Andalucía, donde los indicadores de actuación temprana revelaban una subida
preocupante y se habían detectado en varias provincias casos confirmados de «cepa
británica», se adoptaron nuevas medidas en virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de
8 de enero, manteniendo el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191241
Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto
del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 38 - Miércoles, 28 de abril de 2021
página
1. Disposiciones generales
Presidencia
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del
número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19) así como contener
la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado Real Decreto, en cada
comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente
delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con
Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho Real Decreto. Por su parte
el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas
quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes,
resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 por
el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada
en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se
considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas
desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de
mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29
de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se establecieron
medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas estas
últimas que se prorrogaron en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de
diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas
del día 12 de diciembre de 2020.
Así mismo, el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, estableció
medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de
2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.
Tras la celebración de la reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto
Impacto el día 2 de enero de 2021, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho
municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras
presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía,
situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión
asistencial en las UCI y la proliferación de casos vinculados a la «cepa británica» del
COVID-19 en Gibraltar, dictándose el Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, de
modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.
Posteriormente, reunido el día 8 de enero de 2021 el Consejo de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto, y ante la situación epidemiológica y asistencial que se evidenciaba
en Andalucía, donde los indicadores de actuación temprana revelaban una subida
preocupante y se habían detectado en varias provincias casos confirmados de «cepa
británica», se adoptaron nuevas medidas en virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de
8 de enero, manteniendo el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191241
Decreto del Presidente 14/2021, de 28 de abril, por el que se modifica el Decreto
del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma
para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.