3. Otras disposiciones. . (2021/78-12)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el listado de híbridos comúnmente utilizados en cetrería para su inscripción en la sección de aves de cetrería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 199
la aclimatación, la bondad en el manejo, son los caracteres que han conformado unas
hibridaciones comúnmente utilizadas en cetrería. La relación que se presenta en esta
Resolución responde a este grupo de híbridos, sobre los que además tras el paso de los
años se ha comprobado la poca o nula capacidad de reintegrarse a poblaciones naturales,
siendo altamente improbable e inexistentes los casos de hibridación o contaminación
genética de estos ejemplares a aquellos que conforman las poblaciones autóctonas. Aún
es frecuente en la actualidad que se sigan produciendo diferentes aproximaciones en la
cría en cautividad que buscan otras nuevas características en las diferentes especies
parentales que incorporar al acerbo de los nuevos híbridos, pero que no tienen la
consideración todavía de ser comúnmente o ampliamente utilizados en la cetrería.
En consecuencia, se elaboró una propuesta, elevada por el Director del Instituto
Andaluz de Caza y Pesca Continental, por la que se propone la autorización para la
práctica de la cetrería en Andalucía de una relación de híbridos comúnmente utilizados
en cetrería.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto
del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de
febrero, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y
vista la propuesta realizada por el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, esta
Dirección General
R ES U ELV E
Primero. Autorizar la práctica de la cetrería en Andalucía con ejemplares de los
incluidos en la siguiente relación de híbridos comúnmente utilizados en cetrería:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00190651
Falconidos híbridos autorizados (nombres científicos).
F. peregrinus X F. tinnunculus.
F. peregrinus X F. rusticolus.
F. peregrinus X F. cherrug.
F. peregrinus X F. biarmicus.
F. peregrinus X F. femoralis.
F. peregrinus X F. sparverius.
F. peregrinus X F. pelegrinoides.
F. peregrinus X F. columbarius.
F. tinnunculus X F. rusticolus.
F. tinnunculus X F. cherrug.
F. tinnunculus X F. biarmicus.
F. tinnunculus X F. subbuteo.
F. tinnunculus X F. femoralis.
F. tinnunculus X F. sparverius.
F. columbarius X F. rusticolus.
F. columbarius X F. cherrug.
F. peregrinus X F. rusticolus X F. cherrug.
F. peregrinus X F. rusticolus X F. biarmicus.
F. peregrinus X F. rusticolus X F. femoralis.
F. peregrinus X F. rusticolus X F. sparverius.
F. peregrinus X F. rusticolus X F. pelegrinoides.
F. peregrinus X F. cherrug X F. biarmicus.
F. peregrinus X F. cherrug X F. femoralis.
F. peregrinus X F. cherrug X F. sparverius.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 199
la aclimatación, la bondad en el manejo, son los caracteres que han conformado unas
hibridaciones comúnmente utilizadas en cetrería. La relación que se presenta en esta
Resolución responde a este grupo de híbridos, sobre los que además tras el paso de los
años se ha comprobado la poca o nula capacidad de reintegrarse a poblaciones naturales,
siendo altamente improbable e inexistentes los casos de hibridación o contaminación
genética de estos ejemplares a aquellos que conforman las poblaciones autóctonas. Aún
es frecuente en la actualidad que se sigan produciendo diferentes aproximaciones en la
cría en cautividad que buscan otras nuevas características en las diferentes especies
parentales que incorporar al acerbo de los nuevos híbridos, pero que no tienen la
consideración todavía de ser comúnmente o ampliamente utilizados en la cetrería.
En consecuencia, se elaboró una propuesta, elevada por el Director del Instituto
Andaluz de Caza y Pesca Continental, por la que se propone la autorización para la
práctica de la cetrería en Andalucía de una relación de híbridos comúnmente utilizados
en cetrería.
Por todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto
del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración
de Consejerías, en su redacción dada por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de
febrero, y por el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y
vista la propuesta realizada por el Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental, esta
Dirección General
R ES U ELV E
Primero. Autorizar la práctica de la cetrería en Andalucía con ejemplares de los
incluidos en la siguiente relación de híbridos comúnmente utilizados en cetrería:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
00190651
Falconidos híbridos autorizados (nombres científicos).
F. peregrinus X F. tinnunculus.
F. peregrinus X F. rusticolus.
F. peregrinus X F. cherrug.
F. peregrinus X F. biarmicus.
F. peregrinus X F. femoralis.
F. peregrinus X F. sparverius.
F. peregrinus X F. pelegrinoides.
F. peregrinus X F. columbarius.
F. tinnunculus X F. rusticolus.
F. tinnunculus X F. cherrug.
F. tinnunculus X F. biarmicus.
F. tinnunculus X F. subbuteo.
F. tinnunculus X F. femoralis.
F. tinnunculus X F. sparverius.
F. columbarius X F. rusticolus.
F. columbarius X F. cherrug.
F. peregrinus X F. rusticolus X F. cherrug.
F. peregrinus X F. rusticolus X F. biarmicus.
F. peregrinus X F. rusticolus X F. femoralis.
F. peregrinus X F. rusticolus X F. sparverius.
F. peregrinus X F. rusticolus X F. pelegrinoides.
F. peregrinus X F. cherrug X F. biarmicus.
F. peregrinus X F. cherrug X F. femoralis.
F. peregrinus X F. cherrug X F. sparverius.
http://www.juntadeandalucia.es/eboja