3. Otras disposiciones. . (2021/78-12)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el listado de híbridos comúnmente utilizados en cetrería para su inscripción en la sección de aves de cetrería.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 198
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
El Decreto 126/2017 de 25 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de
la Caza en Andalucía, establece en el artículo 89 las condiciones básicas reglamentarias
para la práctica de la Cetrería estableciendo que los detalles deberán desarrollarse por
Orden.
En el punto tercero de dicho artículo se establece que la práctica de cetrería podrá
realizarse con:
a) Las aves rapaces diurnas autóctonas que se relacionan en el anexo II.
b) Todas las aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas
de especies autóctonas.
c) Aquellas especies híbridas que se autoricen por Resolución de la Dirección General
competente en materia de caza, por no ser susceptibles, según estudios científicos, de
cruzarse con las especies autóctonas ni de causarles ningún daño.
A este respecto, durante el proceso de elaboración y la tramitación de la Orden de 22
de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se recibieron en los periodos de información pública y de trámite
de audiencia numerosas sugerencias de modificación del anexo II para la inclusión de
los híbridos más comúnmente utilizados por los cetreros en Andalucía, descartándose tal
inclusión al no considerarse el procedimiento adecuado que recoge el Decreto 126/2017,
de 25 de julio.
En la condición apuntada en el punto c) del apartado tercero del artículo 89 del
Decreto 126/2017, de 25 de julio, se indica que la práctica de la cetrería se podrá realizar
con especies híbridas que no sean susceptibles, según estudios científicos, de cruzarse
con las especies autóctonas ni de causarles daño. Solicitado informe en tal sentido a la
Estación Biológica de Doñana (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) , se ha
concluido que desde el punto de vista biológico y de conservación no constituye problema
el uso en cetrería de subespecies o híbridos de Falco peregrinus, con especial referencia
a pelegrinoides, así como tampoco representa problema el uso de híbridos de especies
del complejo hierofalco.
Debe considerarse además, el apartado cuarto del artículo 89 del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, donde se establece que para evitar la pérdida o extravío de aves de cetrería,
los ejemplares empleados en cetrería deberán estar equipados con cualquier sistema de
localización siempre que realicen vuelos libres. Esta obligación se refuerza en la propia
Orden de 22 de marzo de 2021, en su artículo 10, apartados 3 y 4, donde se especifica
que las aves de cetrería deben ir equipadas con sistema de localización y que, sobre el
terreno, tanto emisor como receptor deben estar en perfecto estado. Se garantiza así, por
tanto, la reducción al máximo de los extravíos de aves de cetrería.
El desarrollo de las técnicas de reproducción asistida y de cría en cautividad a lo
largo de los últimos 50 años ha producido una serie de híbridos en los que se ha han ido
integrando las características más codiciadas y relación de tamaños más adecuados de
las diferentes especies clásicas y naturales de aves de presa empleadas en cetrería.
Dichos desarrollos han alcanzado unos estándares en los que se han combinado las
aptitudes y actitudes de los parentales en unos híbridos muy frecuentemente utilizados
por los cetreros de todo el mundo. El tamaño, la agresividad, la velocidad, la resistencia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190651
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el listado de híbridos
comúnmente utilizados en cetrería para su inscripción en la sección de aves de
cetrería.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 198
3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
El Decreto 126/2017 de 25 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de
la Caza en Andalucía, establece en el artículo 89 las condiciones básicas reglamentarias
para la práctica de la Cetrería estableciendo que los detalles deberán desarrollarse por
Orden.
En el punto tercero de dicho artículo se establece que la práctica de cetrería podrá
realizarse con:
a) Las aves rapaces diurnas autóctonas que se relacionan en el anexo II.
b) Todas las aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas
de especies autóctonas.
c) Aquellas especies híbridas que se autoricen por Resolución de la Dirección General
competente en materia de caza, por no ser susceptibles, según estudios científicos, de
cruzarse con las especies autóctonas ni de causarles ningún daño.
A este respecto, durante el proceso de elaboración y la tramitación de la Orden de 22
de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la cetrería en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se recibieron en los periodos de información pública y de trámite
de audiencia numerosas sugerencias de modificación del anexo II para la inclusión de
los híbridos más comúnmente utilizados por los cetreros en Andalucía, descartándose tal
inclusión al no considerarse el procedimiento adecuado que recoge el Decreto 126/2017,
de 25 de julio.
En la condición apuntada en el punto c) del apartado tercero del artículo 89 del
Decreto 126/2017, de 25 de julio, se indica que la práctica de la cetrería se podrá realizar
con especies híbridas que no sean susceptibles, según estudios científicos, de cruzarse
con las especies autóctonas ni de causarles daño. Solicitado informe en tal sentido a la
Estación Biológica de Doñana (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) , se ha
concluido que desde el punto de vista biológico y de conservación no constituye problema
el uso en cetrería de subespecies o híbridos de Falco peregrinus, con especial referencia
a pelegrinoides, así como tampoco representa problema el uso de híbridos de especies
del complejo hierofalco.
Debe considerarse además, el apartado cuarto del artículo 89 del Decreto 126/2017,
de 25 de julio, donde se establece que para evitar la pérdida o extravío de aves de cetrería,
los ejemplares empleados en cetrería deberán estar equipados con cualquier sistema de
localización siempre que realicen vuelos libres. Esta obligación se refuerza en la propia
Orden de 22 de marzo de 2021, en su artículo 10, apartados 3 y 4, donde se especifica
que las aves de cetrería deben ir equipadas con sistema de localización y que, sobre el
terreno, tanto emisor como receptor deben estar en perfecto estado. Se garantiza así, por
tanto, la reducción al máximo de los extravíos de aves de cetrería.
El desarrollo de las técnicas de reproducción asistida y de cría en cautividad a lo
largo de los últimos 50 años ha producido una serie de híbridos en los que se ha han ido
integrando las características más codiciadas y relación de tamaños más adecuados de
las diferentes especies clásicas y naturales de aves de presa empleadas en cetrería.
Dichos desarrollos han alcanzado unos estándares en los que se han combinado las
aptitudes y actitudes de los parentales en unos híbridos muy frecuentemente utilizados
por los cetreros de todo el mundo. El tamaño, la agresividad, la velocidad, la resistencia,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190651
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Medio Natural,
Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el listado de híbridos
comúnmente utilizados en cetrería para su inscripción en la sección de aves de
cetrería.