3. Otras disposiciones. . (2021/78-12)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se aprueba el listado de híbridos comúnmente utilizados en cetrería para su inscripción en la sección de aves de cetrería.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 200
F. peregrinus X F. cherrug X F. pelegrinoides.
F. peregrinus X F. biarmicus X F. femoralis.
F. peregrinus X F. biarmicus X F. pelegrinoides.
F. peregrinus X F. columbarius X F. rusticolus.
F. peregrinus X F. columbarius X F. cherrug.
F. peregrinus X F. tinnunculus X F. rusticolus.
F. peregrinus X F. tinnunculus X F. cherrug.
F. peregrinus X F. tinnunculus X F. biarmicus.
F. peregrinus X F. tinnunculus X F. pelegrinoides.
F.peregrinus X F.rusticolus X F.cherrug X F.biarmicus.
Acipitridos híbridos autorizados.
A. gentilis X P. unicintus.
Segundo. Los ejemplares pertenecientes cualquiera de los híbridos autorizados
pueden ser inscritos por las personas poseedoras en la Subsección de Aves de Cetrería
del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y Fauna Silvestre, de acuerdo
con el art. 7 de la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la
cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Las personas poseedoras de ejemplares de híbridos distintos de los recogidos
en la presente resolución deberán presentar solicitud de autorización para su utilización
en la práctica de la cetrería en Andalucía y de inscripción en la Subsección de Aves de
Cetrería, aportando documentación que avale el punto c) del apartado tercero del artículo
89 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía en dicha solicitud.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
00190651
Sevilla, 15 de abril de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 200
F. peregrinus X F. cherrug X F. pelegrinoides.
F. peregrinus X F. biarmicus X F. femoralis.
F. peregrinus X F. biarmicus X F. pelegrinoides.
F. peregrinus X F. columbarius X F. rusticolus.
F. peregrinus X F. columbarius X F. cherrug.
F. peregrinus X F. tinnunculus X F. rusticolus.
F. peregrinus X F. tinnunculus X F. cherrug.
F. peregrinus X F. tinnunculus X F. biarmicus.
F. peregrinus X F. tinnunculus X F. pelegrinoides.
F.peregrinus X F.rusticolus X F.cherrug X F.biarmicus.
Acipitridos híbridos autorizados.
A. gentilis X P. unicintus.
Segundo. Los ejemplares pertenecientes cualquiera de los híbridos autorizados
pueden ser inscritos por las personas poseedoras en la Subsección de Aves de Cetrería
del Registro Andaluz de Aprovechamientos de la Flora y Fauna Silvestre, de acuerdo
con el art. 7 de la Orden de 22 de marzo de 2021, por la que se regula la práctica de la
cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Las personas poseedoras de ejemplares de híbridos distintos de los recogidos
en la presente resolución deberán presentar solicitud de autorización para su utilización
en la práctica de la cetrería en Andalucía y de inscripción en la Subsección de Aves de
Cetrería, aportando documentación que avale el punto c) del apartado tercero del artículo
89 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía en dicha solicitud.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
00190651
Sevilla, 15 de abril de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja