Disposiciones generales. . (2021/78-4)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato al amparo de la Orden de 21 de junio de 2011.
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Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
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La documentación aportada con el Anexo I que no sea requerida en el mismo no será
tenida en cuenta a efectos de valoración de la solicitud ni tampoco podrá tenerse por
presentada cuando la aportación de la misma corresponda a otra fase de la tramitación del
procedimiento de concesión de la subvención, por lo que deberá reiterarse su aportación
en la fase procedimental que corresponda o bien indicar a la Agencia el trámite en el que
fue aportada.
Las fechas de inicio y fin del festival deberán recogerse obligatoriamente en el lugar
señalado al efecto en el Anexo I, indicando con exactitud el día, mes y año, teniendo en
cuenta que las actividades subvencionadas deben comenzar en 2021 y tener la duración
prevista en las bases reguladoras para cada modalidad de festival flamenco. En este
marco temporal deberá garantizarse que la programación flamenca no exceda de los siete
días de duración que como máximo puede tener el festival siempre que se desarrolle en un
horizonte temporal máximo de dos semanas y se garantice la unidad de acto del festival.
Asimismo deberá hacerse constar el plazo de ejecución del proyecto subvencionado ya
que deberá abarcar todo el periodo previsto para la ejecución de los gastos imputables a
su desarrollo y no sólo las fechas en las que se celebre el festival en sí.
Las personas y/o entidades solicitantes deberán utilizar, con carácter obligatorio,
el formulario Anexo II para presentar alegaciones, efectuar reformulación, aceptar
y presentar documentos; así como el formulario Anexo III para la presentación del
presupuesto detallado y del plan de financiación de la actividad para la que se solicita
la subvención, que se publican con la presente convocatoria. Dicho Anexo III deberá
acompañar asimismo al Anexo II en el supuesto de que tenga que reformularse el
presupuesto inicialmente presentado.
Las personas y entidades solicitantes deberán hacer constar los nuevos gastos
subvencionables incluidos en el apartado 5.c.1.º del cuadro resumen de la base reguladora,
como consecuencia de la modificación introducida por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de
mayo, en el concepto Contratación del personal técnico y de servicios del subapartado
2.1 «Gastos subvencionables del proyecto» del apartado 2 «Presupuesto detallado de
gastos del proyecto» del Anexo III.
2. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el
primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La presentación de las solicitudes cuando los solicitantes sean personas jurídicas
será exclusivamente por medios telemáticos siendo preferente su presentación a través
de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), a través
de la dirección electrónica de acceso
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
En consecuencia, la documentación aportada al procedimiento por las personas jurídicas
solicitantes o por sus representantes por medios distintos a los establecidos con carácter
exclusivo determinará la inadmisión de dicha documentación.
Cuando los solicitantes sean personas físicas el medio de presentación telemático
preferente será la Ventanilla Electrónica, siendo la dirección electrónica de acceso
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC
sin perjuicio de la posibilidad de su presentación a través de los restantes medios referidos
en el apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de 21 de junio de 2011.
No obstante, en el supuesto de que la persona física solicitante presente, de forma
repetida, la misma solicitud u otra documentación por los diferentes medios permitidos se
atenderá solamente a la documentación aportada a través de la Ventanilla Electrónica de
la Administración de la Junta de Andalucía, dado el carácter preferente otorgado a este
medio y todo ello en aras a agillizar la tramitación procedimental y facilitar la colaboración
de los interesados en el procedimiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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