Disposiciones generales. . (2021/78-4)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato al amparo de la Orden de 21 de junio de 2011.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 148
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en el apartado 13 del cuadro resumen
de la Orden de 21 de junio de 2011, corresponde a la persona titular de la Dirección de
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas
subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones
para el año 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
R ES U ELVO
Segundo. Solicitudes y Plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, se presentarán conforme al formulario aprobado por la
Orden de 21 de junio de 2011 e incorporado como Anexo I a la presente convocatoria,
debiéndose cumplimentar los extremos indicados en el artículo 10.1 de las mencionadas
bases reguladoras.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento se conmina a los
solicitantes a que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga
constar en el mismo de forma expresa sino que se aporte mediante un dossier adjunto a
la solicitud, se refleje en el subapartado correspondiente del punto 5 y 6 del Anexo I, la
numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria
a efectos de poder valorar la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190660
Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y
mediano formato, para el ejercicio 2021. La presente convocatoria se regirá por la Orden
de 21 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio), por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de festivales
flamencos de pequeño y mediano formato, así como por las modificaciones introducidas
en el cuadro resumen de la misma por la Disposición final novena del Decreto-Ley
13/2020, de 18 de mayo, que continuaran en vigor hasta la completa ejecución de la
convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de conformidad a lo establecido en la
Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Los conceptos subvencionables serán los establecidos en la mencionada Orden
de 21 de junio de 2011, teniendo en consideración la modificación introducida por el
Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 2.a) de su cuadro resumen donde
se añade que «Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato
on line mediante medios electrónicos y videoclips», cuya vigencia se entiende prorrogada
hasta la completa ejecución de la presente convocatoria conforme a la Disposición
adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Se excluyen expresamente de los conceptos subvencionables los concursos
flamencos, entendiendo por tales aquellos certámenes competitivos con pruebas
clasificatorias en los que no se especifica el elenco artístico.
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención
así como el procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros
resumen de la citada Orden de 21 de junio de 2011, se entenderán hechas a los artículos
equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 148
mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en el apartado 13 del cuadro resumen
de la Orden de 21 de junio de 2011, corresponde a la persona titular de la Dirección de
la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales realizar la convocatoria anual de estas
subvenciones.
En su virtud, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones
para el año 2021, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de
los Estatutos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, aprobados mediante
Decreto 103/2011, de 19 de abril,
R ES U ELVO
Segundo. Solicitudes y Plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales, se presentarán conforme al formulario aprobado por la
Orden de 21 de junio de 2011 e incorporado como Anexo I a la presente convocatoria,
debiéndose cumplimentar los extremos indicados en el artículo 10.1 de las mencionadas
bases reguladoras.
A fin de dar mayor agilidad a la tramitación del procedimiento se conmina a los
solicitantes a que en el supuesto de que la información requerida en el Anexo I no se haga
constar en el mismo de forma expresa sino que se aporte mediante un dossier adjunto a
la solicitud, se refleje en el subapartado correspondiente del punto 5 y 6 del Anexo I, la
numeración de las páginas del dossier en las que se encuentra la información necesaria
a efectos de poder valorar la solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190660
Primero. Convocatoria.
Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la promoción de festivales flamencos de pequeño y
mediano formato, para el ejercicio 2021. La presente convocatoria se regirá por la Orden
de 21 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio), por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción de festivales
flamencos de pequeño y mediano formato, así como por las modificaciones introducidas
en el cuadro resumen de la misma por la Disposición final novena del Decreto-Ley
13/2020, de 18 de mayo, que continuaran en vigor hasta la completa ejecución de la
convocatoria que se efectúe en el ejercicio 2021, de conformidad a lo establecido en la
Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Los conceptos subvencionables serán los establecidos en la mencionada Orden
de 21 de junio de 2011, teniendo en consideración la modificación introducida por el
Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, en el apartado 2.a) de su cuadro resumen donde
se añade que «Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato
on line mediante medios electrónicos y videoclips», cuya vigencia se entiende prorrogada
hasta la completa ejecución de la presente convocatoria conforme a la Disposición
adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Se excluyen expresamente de los conceptos subvencionables los concursos
flamencos, entendiendo por tales aquellos certámenes competitivos con pruebas
clasificatorias en los que no se especifica el elenco artístico.
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades que soliciten la subvención
así como el procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en las mencionadas
bases reguladoras.
Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los cuadros
resumen de la citada Orden de 21 de junio de 2011, se entenderán hechas a los artículos
equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.