Disposiciones generales. . (2021/78-4)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato al amparo de la Orden de 21 de junio de 2011.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 147

1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones
Culturales, por la que se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia
competitiva, las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de
pequeño y mediano formato al amparo de la Orden de 21 de junio de 2011.
La Orden de 21 de junio de 2011 (BOJA núm. 135, de 12 de julio) de la Consejería de
Cultura, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el procedimiento
de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales para la promoción de festivales flamencos de
pequeño y mediano formato.
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo (BOJA extraordinario núm. 27, de 18 de mayo)
por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos
hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector
cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus
(COVID-19) en su Disposición final novena modifica la citada Orden de 21 de junio de
2011, quedando el Cuadro Resumen, recogido en su Anexo, modificado como sigue:
Uno. En el apartado 2.a) se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«Las actividades podrán ser realizadas en formato presencial, o en formato on line
mediante medios electrónicos y videoclips.»
Dos. En el apartado 5.c.1.º se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«- Gastos de proyecciones en plataformas digitales y los de creación de webs, los
gastos de propiedad intelectual y licencias, y la promoción en redes sociales.»

Cuatro. Se modifica el apartado 24.a.2.º en el siguiente sentido:
«Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe
de la subvención por tratarse de: Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el articulo 29.1.c) de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.»
El decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero, por el que se modifican, con carácter
urgente, la normativa de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones
normativas, y se regulan los estudios con finalidad de diagnóstico precoz o de detección
de casos de infección activa (cribados) dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
establece en el apartado 1 de su Disposición adicional única: Medidas de reactivación
del sector cultural, «Las disposiciones finales novena, décima, undécima, duodécima,
decimotercera, decimocuarta y decimoquinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,
continuarán vigentes hasta la completa ejecución de las convocatorias que se efectúen
en el ejercicio 2021».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 22 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190660

Tres. Se modifica el apartado 5.c.2.º en el siguiente sentido:
«Sí. Se podrán compensar lo siguientes conceptos:
Se admite la compensación de gastos entre partidas del presupuesto aceptado del
proyecto subvencionado con un límite del 30% del mismo.»