Disposiciones generales. . (2021/78-4)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2021, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato al amparo de la Orden de 21 de junio de 2011.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 150
Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, y el formulario para la
presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación, Anexo III, que se
publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Tercero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades,
públicas o privadas, organizadoras de los festivales flamencos.
Queda expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco, al disponer de una
convocatoria de ayudas específica.
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 21
de junio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo
máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo
no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo
del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Efectos
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 21 de junio de 2011
por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y
económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la
concesión de las subvenciones para la promoción de Festivales Flamencos de pequeño
y mediano formato, que mediante la presente Resolución se convocan, en este nuevo
escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución
de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2021, todo ello en virtud del apartado 1
de la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Sevilla, 14 de abril de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190660
Quinto. Financiación y pago de las subvenciones.
Estas ayudas se financiarán mediante los créditos del capítulo IV del presupuesto
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a las
partidas presupuestarias 1851010000 G/45E/46001/00 01, 1851010000 G/45E/47003/00
01, 1851010000 G/45E/48001/00 01, con una dotación global máxima de 140.000 euros.
Cuando la subvención se haga efectiva en la modalidad de pago anticipado se
abonará un primer pago tras la resolución de concesión por el 80% del importe de la
subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante, hasta alcanzar el 100%
del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y previa
verificación de la misma, conforme a la modificación introducida en el apartado 24.a.2.º
del cuadro resumen de la Orden de 21 de junio de 2011 por el Decreto-ley 13/2020, de 18
de mayo, cuya vigencia se entiende prorrogada hasta la completa ejecución de la presente
convocatoria conforme a la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible posibilite una resolución complementaria de la concesión de la subvención,
alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aún cumpliendo los requisitos no
alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 150
Tanto la citada solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, y el formulario para la
presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación, Anexo III, que se
publican conjuntamente con la presente Resolución, se podrán obtener en la página web
http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/ y en el Portal de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Tercero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, instituciones o entidades,
públicas o privadas, organizadoras de los festivales flamencos.
Queda expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco, al disponer de una
convocatoria de ayudas específica.
Cuarto. Plazo máximo para resolver.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de la Orden de 21
de junio de 2011, la resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo
máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimada si transcurrido este plazo
no hubiera recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo
del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Efectos
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Hacer constar que las modificaciones introducidas en la Orden de 21 de junio de 2011
por el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, han sido motivadas por la crisis sanitaria y
económica generada por la pandemia del COVID-19 y tienen como finalidad posibilitar la
concesión de las subvenciones para la promoción de Festivales Flamencos de pequeño
y mediano formato, que mediante la presente Resolución se convocan, en este nuevo
escenario de crisis por lo que las mismas continuarán vigentes hasta la completa ejecución
de la convocatoria que se efectúa en el ejercicio 2021, todo ello en virtud del apartado 1
de la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
Sevilla, 14 de abril de 2021.- La Directora, Mar Sánchez Estrella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190660
Quinto. Financiación y pago de las subvenciones.
Estas ayudas se financiarán mediante los créditos del capítulo IV del presupuesto
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a las
partidas presupuestarias 1851010000 G/45E/46001/00 01, 1851010000 G/45E/47003/00
01, 1851010000 G/45E/48001/00 01, con una dotación global máxima de 140.000 euros.
Cuando la subvención se haga efectiva en la modalidad de pago anticipado se
abonará un primer pago tras la resolución de concesión por el 80% del importe de la
subvención concedida y un segundo pago por el 20% restante, hasta alcanzar el 100%
del importe concedido, tras la presentación de la documentación justificativa y previa
verificación de la misma, conforme a la modificación introducida en el apartado 24.a.2.º
del cuadro resumen de la Orden de 21 de junio de 2011 por el Decreto-ley 13/2020, de 18
de mayo, cuya vigencia se entiende prorrogada hasta la completa ejecución de la presente
convocatoria conforme a la Disposición adicional única del Decreto-ley 2/2021, de 2 de febrero.
De conformidad con el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el
crédito disponible posibilite una resolución complementaria de la concesión de la subvención,
alcanzarán la condición de beneficiarios, solicitantes que aún cumpliendo los requisitos no
alcanzaron dicha condición previamente por agotamiento del crédito inicial asignado.