Disposiciones generales. . (2021/78-1)
Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 13

La experiencia acumulada en la tramitación de ayudas similares a las que aquí se
aprueban aconsejan establecer un plazo máximo para la resolución y publicación de
estos expedientes de cinco meses, así como prescindir de los criterios relacionados con
lo dispuesto en el artículo 119 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el
artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Administración Local y de
conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO

Disposición adicional primera. Convocatorias y procedimientos.
1. Las convocatorias de las subvenciones previstas en las bases reguladoras
aprobadas por esta Orden se efectuarán por resolución de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de Administración Local, por delegación de la
persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.
2. La instrucción y resolución de los procedimientos de concesión, de modificación de
la resolución de concesión, de comprobación de las justificaciones de las subvenciones
concedidas, así como las facultades de reintegro y sancionadoras se realizará por las
Delegaciones Territoriales que resulten competentes por razón de materia y territorio, por
delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración
Local.
3. Con carácter previo a la publicación de la convocatoria, la Dirección General
competente en materia de Administración Local provincializará los créditos disponibles
de forma directamente proporcional a los municipios y entidades locales autónomas
comprendidas en el ámbito de actuación de esta orden.
4. Las convocatorias deberán contener el formulario de solicitud (Anexo I) y el
formulario para presentar alegaciones, aceptación, reformulación y para la presentación
de documentos (Anexo II), ajustados a los formularios tipo. Asimismo, podrán
acompañarse de otros formularios adicionales a los anteriores que no desnaturalicen ni
tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190658

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de
equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones
de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal, cuyo cuadro
resumen se inserta a continuación.
2. Las bases que se aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por
la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), por lo que se
considera que el texto articulado de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante
de las bases reguladoras que se aprueban en virtud de esta orden.