Disposiciones generales. . (2021/78-1)
Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 14
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Administración Local para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución,
aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los expedientes derivados de convocatorias anteriores que, a la fecha de entrada en
vigor de esta orden, aún estuviesen en fase de tramitación, seguirán tramitándose por la
normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, quedan derogadas
todas la normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto
en la presente orden, y expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Orden de 23 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia y
Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones
en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados
a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de
Cooperación Municipal.
b) La Orden de 5 de julio de 2018, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Local y Memoria Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia
competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de
órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos
de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 2021
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
00190658
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 14
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de
Administración Local para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución,
aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los expedientes derivados de convocatorias anteriores que, a la fecha de entrada en
vigor de esta orden, aún estuviesen en fase de tramitación, seguirán tramitándose por la
normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, quedan derogadas
todas la normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto
en la presente orden, y expresamente las siguientes disposiciones:
a) La Orden de 23 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia y
Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones
en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados
a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de
Cooperación Municipal.
b) La Orden de 5 de julio de 2018, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Local y Memoria Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia
competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de
órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos
de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de abril de 2021
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
00190658
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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