Disposiciones generales. . (2021/78-1)
Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
página 12
pueden presentar en algunos casos muchas de las entidades solicitantes, con carencias
significativas de liquidez de sus tesorerías, constituyen la motivación por la que se
exime en las bases reguladoras de la obligación de cumplimiento del hecho de hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en
periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias de estas
subvenciones, y considerando que el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad
jurídica, esta orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente
telemática de estos expedientes, así como la práctica de las notificaciones utilizando
estos medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, la condición de Administración Pública de las entidades beneficiarias es
la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención
concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Asimismo, estas subvenciones se acogerán al supuesto excepcional que en materia
de pago de subvenciones pueda establecer la Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma aplicable en cada momento, de forma que al tratarse de subvenciones
concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, podrá
abonarse hasta el 100% del importe de la subvención con carácter previo a la justificación
de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en virtud del
cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté
presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así
como en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación, se ha estudiado el
posible impacto que esta Orden pudiese tener en materia de igualdad de género. En este
aspecto y pese al carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias
y el objeto de las subvenciones, al ser la finalidad última de las mismas el servicio a la
ciudadanía, se considera que éste es positivo. Por ello se ha incorporado en estas bases
reguladoras tanto la obligación de la entidad beneficiaria de garantizar un uso adecuado
y no sexista de toda información o publicidad que pudiera efectuar de la actividad objeto
de la subvención, como que el nombramiento de las personas que conforman el órgano
colegiado de evaluación y análisis se realice de acuerdo con las previsiones del artículo
11.2 de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como que las entidades locales
beneficiarias deberán establecer, cuando sea posible, condiciones especiales de ejecución
en los contratos que liciten para promover la igualdad entre mujeres y hombres.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de conformidad con los principios
de necesidad y eficacia, al tener como objeto la defensa del interés general y ser el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución; de proporcionalidad, al
integrar toda la normativa necesaria y al descartar otras posibles medidas que imponen
más obligaciones a las entidades destinatarias; de seguridad jurídica, al asegurarse la
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y generar un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre; de transparencia, al posibilitar el acceso
sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos del expediente;
y al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la
gestión de los recursos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190658
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 12
pueden presentar en algunos casos muchas de las entidades solicitantes, con carencias
significativas de liquidez de sus tesorerías, constituyen la motivación por la que se
exime en las bases reguladoras de la obligación de cumplimiento del hecho de hallarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como la de no tener deudas en
periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Dado el carácter de Administración Pública de las entidades beneficiarias de estas
subvenciones, y considerando que el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
establece que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, entre otras, las personas jurídicas así como las entidades sin personalidad
jurídica, esta orden prevé la obligatoriedad de realizar una tramitación exclusivamente
telemática de estos expedientes, así como la práctica de las notificaciones utilizando
estos medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por otro lado, la condición de Administración Pública de las entidades beneficiarias es
la causa por la que las bases reguladoras han previsto que los rendimientos financieros
que se generen por los fondos librados no incrementen el importe de la subvención
concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada.
Asimismo, estas subvenciones se acogerán al supuesto excepcional que en materia
de pago de subvenciones pueda establecer la Ley del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma aplicable en cada momento, de forma que al tratarse de subvenciones
concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal, podrá
abonarse hasta el 100% del importe de la subvención con carácter previo a la justificación
de la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en virtud del
cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté
presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, así
como en las políticas públicas en todos los ámbitos de actuación, se ha estudiado el
posible impacto que esta Orden pudiese tener en materia de igualdad de género. En este
aspecto y pese al carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias
y el objeto de las subvenciones, al ser la finalidad última de las mismas el servicio a la
ciudadanía, se considera que éste es positivo. Por ello se ha incorporado en estas bases
reguladoras tanto la obligación de la entidad beneficiaria de garantizar un uso adecuado
y no sexista de toda información o publicidad que pudiera efectuar de la actividad objeto
de la subvención, como que el nombramiento de las personas que conforman el órgano
colegiado de evaluación y análisis se realice de acuerdo con las previsiones del artículo
11.2 de la citada Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como que las entidades locales
beneficiarias deberán establecer, cuando sea posible, condiciones especiales de ejecución
en los contratos que liciten para promover la igualdad entre mujeres y hombres.
En la elaboración de esta norma se ha actuado de conformidad con los principios
de necesidad y eficacia, al tener como objeto la defensa del interés general y ser el
instrumento más adecuado para garantizar su consecución; de proporcionalidad, al
integrar toda la normativa necesaria y al descartar otras posibles medidas que imponen
más obligaciones a las entidades destinatarias; de seguridad jurídica, al asegurarse la
coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y generar un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre; de transparencia, al posibilitar el acceso
sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos del expediente;
y al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y racionalizar la
gestión de los recursos públicos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190658
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía