Disposiciones generales. . (2021/78-1)
Orden de 19 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la adquisición de equipamiento y a la realización de actuaciones en edificios, edificaciones e instalaciones de titularidad pública, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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Número 78 - Martes, 27 de abril de 2021
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para la prestación de los servicios públicos de su competencia. Esta acción beneficia
particularmente a aquellas entidades locales para las que puede suponer una mayor
dificultad afrontar esos gastos por su menor capacidad financiera. En ese esfuerzo de
colaboración financiera es necesario, sin embargo, incorporar nuevos parámetros que
atiendan a la valoración del riesgo de despoblación que afecta de manera desigual a
distintos territorios de Andalucía.
Por ello, con esta orden se persigue atender una doble finalidad: la contribución
efectiva a la garantía de la prestación de una manera adecuada de los servicios públicos
de competencia municipal, así como la orientación de las actividades municipales, en el
ámbito de sus propias competencias, a la contribución al desarrollo económico y social
de su territorio como elemento esencial para lanzar iniciativas de desarrollo sostenible
también desde el mundo local.
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme
a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.2 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, tiene entre sus funciones la cooperación económica,
ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.
Estas subvenciones, dada su naturaleza y el concepto presupuestario al que se
aplican las mismas, quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal
que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía han
ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperación
económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que
habitan en nuestras entidades locales.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden de 20 de
febrero de 2020, contempla en el área de Administración Local una línea de subvenciones
regladas dirigidas a entidades locales andaluzas para «Actuaciones de mejoras en las
infraestructuras de titularidad local para el fomento del dinamismo económico-social en
clave de lucha contra el despoblamiento».
Por otra parte, estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 20
de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva.
Del mismo modo, se ha previsto en las mismas como supuesto de modificación
de la resolución de concesión, las decisiones del órgano competente para conceder la
subvención, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, de acuerdo con el cumplimiento de la normativa reguladora y de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por tanto, el objeto principal que se pretende con estas ayudas, dirigidas a todas
aquellas entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, es doble: por
un lado, financiar tanto actuaciones inversoras que tengan por finalidad la adquisición
de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta prestación de los
servicios públicos que tienen asignados las entidades, como la realización de obras que
resulten necesarias para dotarlas de unas infraestructuras dignas para el ejercicio de
las competencias que tienen atribuidas; y por otro, teniendo en cuenta la necesidad de
generar actividad económica y productiva en su entorno en estos momentos coyunturales
tan tremendamente complicados, se abre la posibilidad a que se pueda financiar a través
de esta línea de ayudas la contratación de estudios relacionados con planes de inversión
a desarrollar en la propia entidad local o incluso otras actuaciones de inversión que
incentiven la actividad económica y la generación de empleo en la misma.
El hecho de que las competencias que las entidades locales tienen atribuidas, en
muchos casos, no puedan dejar de ser prestadas, así como la insuficiencia financiera que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190658
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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para la prestación de los servicios públicos de su competencia. Esta acción beneficia
particularmente a aquellas entidades locales para las que puede suponer una mayor
dificultad afrontar esos gastos por su menor capacidad financiera. En ese esfuerzo de
colaboración financiera es necesario, sin embargo, incorporar nuevos parámetros que
atiendan a la valoración del riesgo de despoblación que afecta de manera desigual a
distintos territorios de Andalucía.
Por ello, con esta orden se persigue atender una doble finalidad: la contribución
efectiva a la garantía de la prestación de una manera adecuada de los servicios públicos
de competencia municipal, así como la orientación de las actividades municipales, en el
ámbito de sus propias competencias, a la contribución al desarrollo económico y social
de su territorio como elemento esencial para lanzar iniciativas de desarrollo sostenible
también desde el mundo local.
La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme
a lo dispuesto en el párrafo g) del artículo 14.2 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local, tiene entre sus funciones la cooperación económica,
ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.
Estas subvenciones, dada su naturaleza y el concepto presupuestario al que se
aplican las mismas, quedan incluidas en el ámbito del Plan de Cooperación Municipal
que las distintas leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía han
ido contemplando desde 1989, el cual se configura como instrumento de cooperación
económica dirigido fundamentalmente a mejorar la calidad de vida de las personas que
habitan en nuestras entidades locales.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local para el periodo 2020-2022, aprobado por Orden de 20 de
febrero de 2020, contempla en el área de Administración Local una línea de subvenciones
regladas dirigidas a entidades locales andaluzas para «Actuaciones de mejoras en las
infraestructuras de titularidad local para el fomento del dinamismo económico-social en
clave de lucha contra el despoblamiento».
Por otra parte, estas bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Orden de 20
de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva.
Del mismo modo, se ha previsto en las mismas como supuesto de modificación
de la resolución de concesión, las decisiones del órgano competente para conceder la
subvención, dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, de acuerdo con el cumplimiento de la normativa reguladora y de
los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por tanto, el objeto principal que se pretende con estas ayudas, dirigidas a todas
aquellas entidades locales con población inferior a 20.000 habitantes, es doble: por
un lado, financiar tanto actuaciones inversoras que tengan por finalidad la adquisición
de cualquier equipamiento o maquinaria necesaria para la correcta prestación de los
servicios públicos que tienen asignados las entidades, como la realización de obras que
resulten necesarias para dotarlas de unas infraestructuras dignas para el ejercicio de
las competencias que tienen atribuidas; y por otro, teniendo en cuenta la necesidad de
generar actividad económica y productiva en su entorno en estos momentos coyunturales
tan tremendamente complicados, se abre la posibilidad a que se pueda financiar a través
de esta línea de ayudas la contratación de estudios relacionados con planes de inversión
a desarrollar en la propia entidad local o incluso otras actuaciones de inversión que
incentiven la actividad económica y la generación de empleo en la misma.
El hecho de que las competencias que las entidades locales tienen atribuidas, en
muchos casos, no puedan dejar de ser prestadas, así como la insuficiencia financiera que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190658
BOJA
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