Disposiciones generales. . (2021/537-1)
Decreto-ley 7/ 2021, de 27 de abril, sobre reducción del gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el impulso y la reactivación de la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la situación de crisis generada por la pandemia del coronavirus (COVID19).
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Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021

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De igual forma, la reciente STC 40/2021, de 18 de febrero, justifica el uso de la figura
del decreto-ley en esta época ya que «Si algo define la crisis económica causada por la
pandemia de la Covid-19 es su gravedad e imprevisibilidad. En concreto, este tribunal
se ha referido a ella como una “pandemia global muy grave, que ha producido un gran
número de afectados y de fallecidos en nuestro país, y que ha puesto a prueba a las
instituciones democráticas y a la propia sociedad y los ciudadanos, en cuanto se han
convertido, en conjunto, en elementos esenciales para luchar contra esta situación de
crisis sanitaria y económica que afecta a todo el país, situado por mor de la misma ante
una situación que, pese a no ser la primera vez que se produce (ya sufrimos, entre otras,
la pandemia de 1918), sí es la primera vez que nuestra actual democracia se ha visto
en la necesidad de enfrentarse ante un desafío de esta magnitud y de poner en marcha
los mecanismos precisos para hacerle frente” (ATC 40/2020, de 30 de abril, FJ 2). La
tramitación de esta medida como ley retrasaría su eficacia para la reactivación económica
pretendida (STC 40/2021, de 18 de febrero, FJ 3).
La situación provocada por la evolución del virus desde que se procediera a su
declaración como emergencia de salud pública de importancia internacional, ha generado
la urgente necesidad de adoptar medidas extraordinarias en diversos ámbitos para hacer
frente a la misma.
La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el
juicio político o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93/2015, de 14 de
mayo, FJ6) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades de actuación
que la situación de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019,
Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019).
Como señala el Tribunal Constitucional, generalmente «se ha venido admitiendo el
uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como “coyunturas económicas
problemáticas”, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente lícito,
en tanto que pertinente y adecuado para la consecución del fin que justifica la legislación
de urgencia, que no es otro que subvenir a “situaciones concretas” de los objetivos
gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento
de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes» (STC 31/2011, de 17 de marzo,
FJ 4; 137/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8).
En el presente caso, el fin que justifica la legislación de urgencia es el de subvenir
a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones
difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que
el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de las leyes.
En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexión directa
entre la urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella, teniendo
en cuenta que los ámbitos a los que afectan las mismas requieren de una intervención
inmediata. Estas medidas que se adoptan no podrían abordarse mediante tramitación
ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que
afectan. En cuanto a la necesidad de una acción normativa inmediata y a las razones
que obligarían a prescindir de la tramitación parlamentaria de un proyecto de ley, cabría
aludir a que la implementación de estas medidas, y en consecuencia, el efecto que se
persigue de estimular en este periodo actual la demanda de viviendas aliviando la carga
fiscal y de incentivación de obra nueva, no tendría lugar en ese caso hasta transcurridos
varios meses, por lo que se produciría el efecto contrario al perseguido aumentando por
el contrario la contención en el desarrollo del sector. La inmediatez de la entrada en vigor
de este decreto-ley resulta también oportuna, puesto que otra alternativa requeriría de un
plazo muy superior en el tiempo (STC 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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