Disposiciones generales. . (2021/537-1)
Decreto-ley 7/ 2021, de 27 de abril, sobre reducción del gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el impulso y la reactivación de la economía de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante la situación de crisis generada por la pandemia del coronavirus (COVID19).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021

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Por último, este decreto-ley cumple con los límites fijados por las competencias
autonómicas para acometer una regulación legal en esta materia. Cuando concurre,
como en este caso, una situación de extraordinaria y urgente necesidad todos los poderes
públicos que tengan asignadas facultades de legislación provisional y competencias
sustantivas en el ámbito material en que incide tal situación de necesidad pueden
reaccionar normativamente para atender dicha situación, siempre, claro está, que lo
hagan dentro de su espectro competencial (STC 93/2015, de 14 de mayo FJ11).
Estas mismas razones que determinan la urgente necesidad son las que conducen
a que el presente instrumento normativo se erija en el instrumento de que dispone
este Gobierno para dar respuesta, en tiempo, a una situación que requiere de una
actuación inmediata, dando con ello cumplimiento a los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como
exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. En este sentido, esta regulación es necesaria y eficaz por
cuanto es preciso introducir en este momento los cambios más acuciantes para subvenir
a estas necesidades y no existe otro mecanismo más que el de una norma con rango
de ley. En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un decreto-ley, su
tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia
e información públicas.
Asimismo, resulta proporcional y transparente porque esta modificación introduce
solo los elementos necesarios para la salvaguarda del interés público en este momento,
e igualmente se garantiza el principio de seguridad jurídica al asegurar un correcto
encaje del conjunto de medidas en el ordenamiento jurídico aplicable. Finalmente, el
principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas
administrativas que no sean imprescindibles frente a las previstas en la regulación actual.
Debe señalarse también que este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, tampoco afecta a los derechos establecidos en
el Estatuto de Autonomía para Andalucía, al régimen electoral, ni a las instituciones de la
Junta de Andalucía.
Por todo ello, en el ejercicio de la facultad conferida por el artículo 110 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación
Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 27 de abril de 2021,
DISPONGO

Artículo 2. Tipo de gravamen general para los documentos notariales.
Con vigencia exclusiva para los hechos imponibles devengados desde la entrada
en vigor de este decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2021, en la modalidad de
Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, el tipo de gravamen a que se refiere el artículo 39 del Texto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191116

Artículo 1. Tipo de gravamen general para las transmisiones patrimoniales onerosas.
Con vigencia exclusiva para los hechos imponibles devengados desde la entrada en
vigor de este decreto-ley hasta el día 31 de diciembre de 2021, para la modalidad de
Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados, las tarifas a que se refiere el artículo 34 del Texto
Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/2018, de 19 de
junio, quedarán sustituidas por un único tipo de gravamen general del 7%.