3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 38

2.
El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia puede ser constitutivo de infracción muy grave en los términos establecidos en el artículo 72.a) de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, y es
sancionable con multa de 80.001 hasta 1.000.000 de euros de acuerdo con el artículo 76.1, y una posible
revocación de la licencia, tal y como se recoge en el apartado b) del artículo 76.1.
3.
La persona licenciataria está obligada, asimismo, al cumplimiento fiel y exacto de los compromisos asumidos en su solicitud y proyecto audiovisual, que sirvieron de base a la resolución de adjudicación.
Base 17. Plazo y extinción de las licencias

1.

Las licencias se otorgarán por un plazo de quince años, renovables automáticamente por el
mismo plazo siempre que se cumplan las condiciones de la normativa en vigor en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. El cómputo del plazo se efectuará desde la fecha
de formalización de cada licencia otorgada.

2.
Las licencias se extinguirán por las causas previstas en el artículo 30 de la Ley 7/2010, de 31 de
marzo. Además, podrán extinguirse por la imposibilidad de disponer de espectro radioeléctrico planificado, al no aprobarse y publicarse la orden referida en el art. 7.3 del Real Decreto 391/2019, de 21 de
junio. Conforme a dicho precepto, la última de las licencias, por orden decreciente de puntuación, otorgada en las demarcaciones de Jerez de la Frontera (TL05CA), Dos Hermanas (TL01SE), podrá extinguirse
en el año 2023, sin que ello implique que la Administración de la Junta de Andalucía deba hacer frente a
reclamaciones por responsabilidad patrimonial.
Base 18. Derechos y obligaciones de la persona licenciataria

1.

Corresponderán a la persona licenciataria los derechos reconocidos en el Capítulo I del Título III
de la Ley 10/2018, de 9 de octubre.

2.
La persona licenciataria, en su calidad de persona prestadora de servicios de comunicación audiovisual en Andalucía, deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 10/2018, de 9 de octubre;
en la legislación estatal básica; y en la restante normativa de aplicación en materia audiovisual.
3.
La persona licenciataria debe cumplir con la obligación de prestar efectivamente el servicio en
el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el
que se resuelve el concurso, o, en aquellas demarcaciones que no cuenten con Autorización de Puesta
en Servicio, deberán, también en dicho plazo, constituir o actualizar la composición del órgano de coordinación del canal múltiple (OCM), presentando éste el proyecto técnico para la puesta en funcionamiento del servicio al órgano competente de la Administración General del Estado.
4.

00191099

El otorgamiento de las licencias no exime a su titular del cumplimiento de las demás obligaciones a las que venga obligada por otras normas, incluidas las relativas al abono de las tasas y al pago de
los tributos derivados del concurso, así como los de publicación en el BOJA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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