3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 39

Base 19. Obligación de acreditación documental de la persona licenciataria

1.

Dentro del plazo de 18 meses desde la fecha del otorgamiento de las licencias por Acuerdo del
Consejo de Gobierno, la Dirección General de Comunicación Social procederá a requerir a las personas
licenciatarias la acreditación del cumplimiento de los compromisos contraídos en el proyecto audiovisual.

2.

La documentación requerida deberá presentarse vía electrónica en el plazo de 15 días siguientes
a la notificación del requerimiento. Transcurrido el plazo sin que dicho requerimiento haya sido cumplimentado, se procederá a iniciar las actuaciones pertinentes de conformidad con lo dispuesto en el Título
VI de la Ley 10/2018, de 9 de octubre, sin perjuicio de la declaración de la pérdida de la garantía provisional constituida en su día.

3.
Aportada la documentación requerida, se procederá a la formalización de la licencia otorgada
en documento administrativo suscrito por la adjudicataria y la persona titular de la Consejería competente en materia de comunicación social, iniciándose su período de vigencia de 15 años.
Base 20. Inspección y control por la Administración de la Junta de Andalucía

1.
La Dirección General de Comunicación Social, en los términos previstos en el Título VI de la Ley
10/2018, de 9 de octubre, ejercerá la competencia de supervisión, control y protección activa necesaria,
para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones de la persona licenciataria y la buena marcha
de los servicios de comunicación audiovisual televisivos objeto de las licencias.
2.
La persona licenciataria estará obligada a facilitar la actuación inspectora y a suministrar cuanta
información sobre el funcionamiento del servicio le sea requerida y técnicamente resulte posible. Los
informes y demás documentos elaborados por el órgano de inspección de la Administración servirán, en
su caso, para que ésta pueda dar las instrucciones oportunas a la persona licenciataria, la cual estará
obligada a cumplirlas, para garantizar la prestación correcta y continuada del servicio.

00191099

3.
A los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, la Dirección General de Comunicación
Social realizará inspecciones de la actividad de la persona licenciataria, sin perjuicio de las competencias
inspectora y sancionadoras del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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