3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 37
TÍTULO II. Régimen de la licencia
Base 14. Régimen jurídico básico de la licencia
El régimen jurídico básico de las licencias de comunicación audiovisual, al que queda sometida la
persona licenciataria, está constituido por las siguientes disposiciones:
a) Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
b) Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
c) Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, particularmente los aspectos relacionados con el dominio público radioeléctrico, y su normativa de desarrollo.
d) Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre,
de liberalización de la televisión por cable y del fomento del pluralismo, en sus preceptos vigentes.
e) Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
f)
Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
g) Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
h) Legislación vigente en materia de publicidad y régimen electoral.
i)
Los preceptos del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las
televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía que sigan en vigor.
Base 15. Concesión del dominio público radioeléctrico
1.
Cada una de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo
que se adjudique conforme a las presentes bases llevará aparejada la concesión de uso del dominio público radioeléctrico correspondiente, de conformidad con la planificación establecida por el Estado.
2.
La titularidad de la concesión de uso del dominio público radioeléctrico, aneja a la licencia para
la prestación del servicio comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial, será compartida entre las personas licenciatarias y concesionarias que presten el servicio a través del mismo canal múltiple.
1.
Tienen la consideración de condiciones esenciales de la licencia las establecidas en el artículo
62 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre: ámbito de cobertura territorial, modalidad de servicio de comunicación audiovisual, porcentaje de emisiones en abierto y en acceso condicional mediante pago, y tipología del servicio audiovisual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191099
Base 16. Condiciones de la licencia
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 37
TÍTULO II. Régimen de la licencia
Base 14. Régimen jurídico básico de la licencia
El régimen jurídico básico de las licencias de comunicación audiovisual, al que queda sometida la
persona licenciataria, está constituido por las siguientes disposiciones:
a) Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía.
b) Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual
c) Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, particularmente los aspectos relacionados con el dominio público radioeléctrico, y su normativa de desarrollo.
d) Ley 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre,
de liberalización de la televisión por cable y del fomento del pluralismo, en sus preceptos vigentes.
e) Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.
f)
Real Decreto 439/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital local.
g) Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.
h) Legislación vigente en materia de publicidad y régimen electoral.
i)
Los preceptos del Decreto 1/2006, de 10 de enero, por el que se regula el régimen jurídico de las
televisiones locales por ondas terrestres en Andalucía que sigan en vigor.
Base 15. Concesión del dominio público radioeléctrico
1.
Cada una de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo
que se adjudique conforme a las presentes bases llevará aparejada la concesión de uso del dominio público radioeléctrico correspondiente, de conformidad con la planificación establecida por el Estado.
2.
La titularidad de la concesión de uso del dominio público radioeléctrico, aneja a la licencia para
la prestación del servicio comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial, será compartida entre las personas licenciatarias y concesionarias que presten el servicio a través del mismo canal múltiple.
1.
Tienen la consideración de condiciones esenciales de la licencia las establecidas en el artículo
62 de la Ley 10/2018, de 9 de octubre: ámbito de cobertura territorial, modalidad de servicio de comunicación audiovisual, porcentaje de emisiones en abierto y en acceso condicional mediante pago, y tipología del servicio audiovisual.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191099
Base 16. Condiciones de la licencia