3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 26
10.
La duración de las uniones temporales de empresas coincidirá, como mínimo, con el periodo
que se ostente la titularidad de la licencia.
Base 7. Declaración responsable
1.
La solicitud incluye la declaración responsable de la persona solicitante o representante legal
debidamente facultado, conforme al Anexo II, que comprende los siguientes términos:
a) Que reúne los requisitos para ser titular de la licencia establecidos en la Base 4.
b) Que no está afectado por las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa, persona alguna
a las que se refieren la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado; la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas; la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, ni ocupa cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General.
e) Que la persona firmante de la declaración ostenta la debida representación de la persona física
o jurídica en nombre de la cual firma a efectos de este procedimiento y que, en el caso de tratarse
de una unión temporal de empresas ya constituida, el representante o apoderado único de la
unión tiene poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones inherentes
a la licitación y, en su caso, posterior adjudicación. En el supuesto de solicitudes que se presenten al concurso por personas que concurran con el compromiso de constituir una unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias, la declaración responsable deberá ser firmada por todas las que hayan asumido dicho compromiso.
f)
Que la persona jurídica está válidamente constituida, salvo quienes participen agrupadas bajo
UTE con compromiso de constitución, conforme al Anexo VI.
g) Que se cumplen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica profesional.
h) Que la documentación administrativa que se señala a continuación obra en poder de la Dirección
General de Comunicación Social y no ha sufrido ningún cambio desde su presentación a dicho
órgano directivo:
•
•
2.
Escrituras de Constitución
Poder de representación.
Debe respetarse lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1.
Junto a la solicitud, cada persona licitadora deberá aportar la justificación electrónica autenticada del documento de la constitución de la garantía provisional por la cuantía correspondiente, según
lo especificado en el Anexo IV, en relación con el Anexo I, para cada una de las licencias a las que opte,
en cualquiera de las formas siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191099
Base 8. Acreditación de la constitución de Garantía provisional
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 26
10.
La duración de las uniones temporales de empresas coincidirá, como mínimo, con el periodo
que se ostente la titularidad de la licencia.
Base 7. Declaración responsable
1.
La solicitud incluye la declaración responsable de la persona solicitante o representante legal
debidamente facultado, conforme al Anexo II, que comprende los siguientes términos:
a) Que reúne los requisitos para ser titular de la licencia establecidos en la Base 4.
b) Que no está afectado por las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
c) Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa, persona alguna
a las que se refieren la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado; la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas; la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, ni ocupa cargos electos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General.
e) Que la persona firmante de la declaración ostenta la debida representación de la persona física
o jurídica en nombre de la cual firma a efectos de este procedimiento y que, en el caso de tratarse
de una unión temporal de empresas ya constituida, el representante o apoderado único de la
unión tiene poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones inherentes
a la licitación y, en su caso, posterior adjudicación. En el supuesto de solicitudes que se presenten al concurso por personas que concurran con el compromiso de constituir una unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarias, la declaración responsable deberá ser firmada por todas las que hayan asumido dicho compromiso.
f)
Que la persona jurídica está válidamente constituida, salvo quienes participen agrupadas bajo
UTE con compromiso de constitución, conforme al Anexo VI.
g) Que se cumplen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica profesional.
h) Que la documentación administrativa que se señala a continuación obra en poder de la Dirección
General de Comunicación Social y no ha sufrido ningún cambio desde su presentación a dicho
órgano directivo:
•
•
2.
Escrituras de Constitución
Poder de representación.
Debe respetarse lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
1.
Junto a la solicitud, cada persona licitadora deberá aportar la justificación electrónica autenticada del documento de la constitución de la garantía provisional por la cuantía correspondiente, según
lo especificado en el Anexo IV, en relación con el Anexo I, para cada una de las licencias a las que opte,
en cualquiera de las formas siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191099
Base 8. Acreditación de la constitución de Garantía provisional