3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 25
d) Proyecto audiovisual para cada licencia a la que se opte, conforme a lo establecido en la Base
11.
2.
En la solicitud, dirigida a la Dirección General de Comunicación Social, se consignarán los datos
de identificación de la persona solicitante y las demarcaciones en las que opta al otorgamiento de licencias. Cuando se presenten varias solicitudes a una misma demarcación, se numerarán, siendo la nº 1 la
que tendrá la consideración de preferente, a efectos de la aplicación de lo establecido en la base 12.5.
3.
Asimismo, la solicitud incluye varias casillas, no premarcadas, en la que las personas licitadoras
podrán oponerse a que la Administración compruebe, a través de la plataforma de intermediación de
datos la información y documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas necesaria
para resultar licenciatarias. En caso de marcar dichas casillas, deberán aportar dicha información y documentación cuando les sea requerida.
4.
Toda la documentación deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua
deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
5.
La presentación de la solicitud supone la aceptación de la totalidad del contenido de las Bases,
sin salvedad alguna.
6.
Las personas jurídicas no españolas de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, salvo que tal inscripción no sea preceptiva, en cuyo caso, sería suficiente con la consignación en la declaración responsable de su capacidad de
obrar.
7.
Las personas jurídicas extranjeras de Estados no comprendidos en el apartado anterior deberán
presentar un informe justificativo de su capacidad jurídica emitido por la representación diplomática
española en el Estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la prestación
de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles, así como participar en el capital
social de empresas dedicadas a esta actividad.
8.
Las personas físicas o jurídicas que deseen concurrir integradas en una unión temporal de empresas (UTE) deberán indicar en la solicitud los datos identificativos de sus integrantes. El grado de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal en caso de resultar adjudicatarias y la designación de la persona o personas que durante
la vigencia de la licencia han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración, se
concretará conforme al modelo establecido en el Anexo VI. La aportación de copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la unión temporal de empresas tendrá lugar en
el momento de presentar la documentación establecida en el Anexo V, también a través de SiREC.
00191099
9.
Las personas físicas o jurídicas que concurran agrupadas en uniones temporales de empresas
quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar, a más tardar en el momento de presentar la
documentación establecida en el Anexo V, un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones inherentes a la licitación y, en su caso,
posterior adjudicación, en el concurso. A tal efecto, deberá aportarse escritura pública que acredite dicho poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 25
d) Proyecto audiovisual para cada licencia a la que se opte, conforme a lo establecido en la Base
11.
2.
En la solicitud, dirigida a la Dirección General de Comunicación Social, se consignarán los datos
de identificación de la persona solicitante y las demarcaciones en las que opta al otorgamiento de licencias. Cuando se presenten varias solicitudes a una misma demarcación, se numerarán, siendo la nº 1 la
que tendrá la consideración de preferente, a efectos de la aplicación de lo establecido en la base 12.5.
3.
Asimismo, la solicitud incluye varias casillas, no premarcadas, en la que las personas licitadoras
podrán oponerse a que la Administración compruebe, a través de la plataforma de intermediación de
datos la información y documentación que obre en poder de las Administraciones Públicas necesaria
para resultar licenciatarias. En caso de marcar dichas casillas, deberán aportar dicha información y documentación cuando les sea requerida.
4.
Toda la documentación deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua
deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
5.
La presentación de la solicitud supone la aceptación de la totalidad del contenido de las Bases,
sin salvedad alguna.
6.
Las personas jurídicas no españolas de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán aportar certificación acreditativa de su inscripción en el registro procedente, de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, salvo que tal inscripción no sea preceptiva, en cuyo caso, sería suficiente con la consignación en la declaración responsable de su capacidad de
obrar.
7.
Las personas jurídicas extranjeras de Estados no comprendidos en el apartado anterior deberán
presentar un informe justificativo de su capacidad jurídica emitido por la representación diplomática
española en el Estado correspondiente. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la prestación
de servicios de comunicación audiovisual a los ciudadanos españoles, así como participar en el capital
social de empresas dedicadas a esta actividad.
8.
Las personas físicas o jurídicas que deseen concurrir integradas en una unión temporal de empresas (UTE) deberán indicar en la solicitud los datos identificativos de sus integrantes. El grado de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en
unión temporal en caso de resultar adjudicatarias y la designación de la persona o personas que durante
la vigencia de la licencia han de ostentar la plena representación de todas ante la Administración, se
concretará conforme al modelo establecido en el Anexo VI. La aportación de copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la unión temporal de empresas tendrá lugar en
el momento de presentar la documentación establecida en el Anexo V, también a través de SiREC.
00191099
9.
Las personas físicas o jurídicas que concurran agrupadas en uniones temporales de empresas
quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar, a más tardar en el momento de presentar la
documentación establecida en el Anexo V, un representante o apoderado único de la unión con poderes
bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones inherentes a la licitación y, en su caso,
posterior adjudicación, en el concurso. A tal efecto, deberá aportarse escritura pública que acredite dicho poder de representación, bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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