3. Otras disposiciones. . (2021/537-2)
Acuerdo de 27 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se convoca concurso público para la adjudicación, en régimen de concurrencia, de licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de carácter comercial y ámbito local en Andalucía, así como se aprueba el pliego de bases que rige el mismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 37 - Martes, 27 de abril de 2021
página 24

A cada una de estas candidatas se le requerirá la presentación de la documentación indicada en el Anexo
V, otorgándole un plazo máximo de 10 días para su entrega, a partir del día siguiente al de notificación
del requerimiento de presentación de la misma. Una vez recibida correctamente toda la documentación,
la Mesa de Valoración la revisará para determinar si resulta suficiente para incluir a las candidatas a
licenciatarias en la propuesta de resolución de cada una de las demarcaciones.
5.
La elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Gobierno por parte de la persona titular
de la Consejería competente en materia de medios de comunicación social procederá en el plazo máximo de 5 días a contar desde la fecha en que la Mesa de Valoración formule la propuesta de adjudicación
de las licencias ofertadas en las demarcaciones incluidas en el Anexo 1.
6.
El concurso deberá resolverse, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, en un plazo máximo de seis meses, a computar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Base 6. Presentación de solicitudes
1.
Las personas que deseen participar en este concurso deberán presentar la solicitud a través del
Sistema de Información de Relaciones Electrónicas en materia de contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica, en adelante SiREC (https://www.juntadeandalucia.es/licitacion-electronica/), conforme al modelo normalizado recogido en el Anexo II, accesible tanto en la página web publicada al
efecto por la Dirección General de Comunicación Social (https://juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinterior/areas/comunicacion-social/radiodifusion-television/paginas/concursotdtl2021.html), como en el correspondiente procedimiento del Catálogo de procedimientos y servicios, firmada por la persona interesada o por su representante legalmente facultado para ello,
mediante alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la Junta de Andalucía, acompañada de la documentación electrónica en formato PDF, que se especifica a continuación, así
como en las Bases 7, 8 y 11.
Para ello deberán registrarse en el SiREC, según las especificaciones recogidas en el Manual de servicios
de licitación electrónica SiREC-Portal de licitación electrónica publicado en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/temas/contratacion-publica/perfiles-licitaciones/licitacionelectronica.html. Asimismo, todas las personas licitadoras que deseen concurrir agrupadas en unión
temporal deberán estar registradas previamente en el SiREC-Portal de licitación electrónica.
El registro en el SiREC-Portal de licitación electrónica requiere el alta de usuario en la dirección
electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que
deriven del presente procedimiento de adjudicación. Algo que se realizará de oficio. Las notificaciones
electrónicas estarán disponibles en el servicio de notificaciones “Expediente de contratación Junta de
Andalucía” de la entidad de emisora “Contratación de la Junta de Andalucía”.
Junto con la solicitud normalizada (Anexo II), deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Declaración responsable (incluida en la propia solicitud, Anexo II).

c) Formulario normalizado del proyecto audiovisual (Anexo III), conforme a lo establecido en la
Base 12.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191099

b) Acreditación de la constitución de la garantía provisional para cada licencia a la que se opte,
conforme a lo establecido en la Base 8.